AAP Madrid 81/2003, 3 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10692
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución81/2003
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo : 49 /2003

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 12 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 6524 /2002

SENTENCIA Nº 81/03

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

Magistrados/as

ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

ANA ROSA NUÑEZ GALAN

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En MADRID, a tres de octubre del dos mil tres.

VISTA en esta Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION nº 12 de MADRID, y seguida contra el acusado Valentín , nacido el 1962-05-17 en MADRID, hijo de Eugenio y de Rocío ; con antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 18 de enero del 2003, en la que ha sido parte el Mº. Fiscal representado por Juan Ignacio García Arias, y el propio acusado representado la Procuradora MARIA JESUS BEJARANO SANCHEZ y defendido por la Letrada Dña. MARIA LUISA BORREGUERO PEREZ, y como ponente en esta causa la Magistrada de esta Sala Dña. ROSA NUÑEZ GALAN, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales quedando definitivamente calificados los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de arma del art. 237 y 242 nº 2 del C.P., así como un delito de detención ilegal del art. 163 nº 1 del mismo Texto legal, considerando responsable en concepto de autor al acusado Valentín , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia del nº 8 del art. 22 del C.P., interesando la imposición de las penas de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Por el delito de detención ilegal interesó la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. Solicitó igualmente que en concepto de responsabilidad civil se indemnizara por el acusado a quien resultara ser propietaria de la estación de servicio Cepsa sito en la C/Berlín en Madrid, en 355 euros y en el valor de los cheques carburantes que se determinen en ejecución de sentencia. Igualmente que se indemnice a Inocencio en 11 euros.

SEGUNDO

La defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones, interesando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

El día 14 de noviembre del 2002, sobre las 20,30 horas, el acusado Valentín , nacido el 27 de mayo de 1962, con DNI nº NUM000 , anteriormente condenado, entre otras, por sentencia firme de 7 de julio de 1998, de 29 de julio de 1998 y de 22 de julio de 1999, todas ellas por delitos de robo a la pena de 5 años de prisión, 3 años de prisión y 3 años y 6 meses de prisión respectivamente, en compañía de otros dos individuos no identificados, se dirigió hacia la estación de servicio Cepsa sita en la C/Berlín s/n de Madrid, y tras encañonar el acusado al empleado de dicha estación, Inocencio , con una escopeta de cañones recortados, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, cuya tenencia se persigue en otro procedimiento, le exigieron la entrega del dinero, apoderándose así de 355 euros en efectivo de la gasolinera, 11 euros del empleado citado y cheques de carburante sin cuantificar, así como de la gasolina que por importe de 45 euros habían repostado en el vehículo Audi que llevaban, dándose a la fuga, no recuperándose nada de lo sustraído, si bien antes de la huida, el acusado y sus acompañantes, encerraron a Inocencio en la cabina de la gasolinera, con las llaves que éste portaba, donde estuvo alrededor de unos 15 minutos hasta que él mismo consiguió abrir la puerta de dicha cabina con otro juego de llaves que tenía.

El acusado fue detenido el día 15 de enero del 2003, sobre las 15 horas, ocupándosele entre la ropa que llevaba la escopeta de cañones recortados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba practicada en el acto del juicio oral ha conseguido acreditar que los hechos ocurrieron tal y como se han declarado probados. Y ello aún cuando el acusado niega los hechos que se le imputan, manifestaciones vertidas en su derecho legítimo de defensa, pero que quedan plenamente desvirtuadas por la declaración del perjudicado, de una testigo imparcial que se encontraba causalmente en la gasolinera en el momento de los hechos, así como de los policías que han declarado en el acto de plenario.

Inocencio ha comparecido en el acto del plenario en su calidad de perjudicado por los hechos, y de una manera clara, contundente, que no ha hecho surgir ningún tipo de duda en cuanto a la verosimilitud de su testimonio a este Tribunal, ha expuesto el desarrollo de los hechos, de la misma forma que por otro lado ya había efectuado en las dos declaraciones judiciales anteriores (folio 176 y folio 227). Igualmente manifiesta que reconoció sin dudas a la persona que le sacó una escopeta recortada, en la diligencia de reconocimiento en rueda obrante al folio 178 de las actuaciones, y es más, a preguntas de la defensa manifestó "que sigue estando segurísimo que la persona que reconoció en la rueda era uno de los autores". Es cierto que al folio siguiente (179), consta otra diligencia de reconocimiento en rueda de la que no formaba parte el hoy acusado, y en la que el testigo reconoce al nº 2 "que es con el que más tiempo estuvo hablando", sin embargo este reconocimiento no resta valor ninguno al anterior, y el propio testigo en el acto de plenario nos manifiesta que se equivocó respecto de esta segunda persona, manifestando su plena seguridad respecto al primero.

En todo momento ha relatado como llegaron tres personas a la gasolinera en la que trabaja, manifestándole que llenara el depósito, momento en que el acusado sacó una...

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