AAP Madrid 340/2003, 23 de Julio de 2003
ECLI | ES:APM:2003:9080 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 340/2003 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00340/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Primera
ROLLO DE APELACIÓN Nº 225-03
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 11 MADRID
JUICIO ORAL 202-03
SENTENCIA Nº 340
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
MAGISTRADOS
Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO
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JOSE DE LA MATA AMAYA
En Madrid a 23 de Julio de 2.003
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 225-03 procedentes del Juzgado de lo Penal 11 de Madrid por presunto delito de robo con violencia; han intervenido como acusados Joaquín y Esteban representados por la procuradora Sra.Lasa Gómez; interviene asimismo el Ministerio Fiscal. Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid se dictó con fecha 28.05.03 sentencia, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Que debo condenar y condeno al acusado Esteban con NOI número NUM000 y al acusado Joaquín con NOI NUM001 como autores ambos penalmente responsables de un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa previstos en los artículos 237,242.1, 16, 62 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos de un año y once meses de prisión, con la accesoria genérica de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (artículo 56 del Código Penal). Ello con condena en costas".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de ambos condenados en base a los motivos que en los correspondientes escritos se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magis-- trada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
El apelante Joaquín solicita la revocación de la sentencia en lo relativo exclusivamente a la apreciación de que concurre en él la atenuante de drogadicción, que ya planteó en la primera instancia y se le ha denegado en la resolución que ahora recurre. Como se señala en la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2000, las consecuencias penológicas de la drogadicción pueden ser encuadradas, dentro de la esfera de la culpabilidad, bien excluyendo la responsabilidad penal, operando como una eximente incompleta o bien actuando como mera atenuante de la responsabilidad penal, por la vía del art. 21.2ª del Código penal, propia atenuante de drogadicción, o como atenuante analógica, por el camino del art. 21.6º. Los requisitos generales para que se produzca dicho tratamiento penológico en la esfera penal, podemos sintetizarlos del siguiente modo:
A)Requisito biopatológico, esto es, que nos encontremos en presencia de un toxicómano.
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Requisito psicológico, o sea, que produzcan en el sujeto una afectación de las facultades mentales...
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