AAP Madrid 340/2003, 23 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9080
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución340/2003
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00340/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Primera

ROLLO DE APELACIÓN Nº 225-03

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 11 MADRID

JUICIO ORAL 202-03

SENTENCIA Nº 340

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

MAGISTRADOS

Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO

  1. JOSE DE LA MATA AMAYA

En Madrid a 23 de Julio de 2.003

VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 225-03 procedentes del Juzgado de lo Penal 11 de Madrid por presunto delito de robo con violencia; han intervenido como acusados Joaquín y Esteban representados por la procuradora Sra.Lasa Gómez; interviene asimismo el Ministerio Fiscal. Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid se dictó con fecha 28.05.03 sentencia, cuya parte dispositiva dice textualmente: "Que debo condenar y condeno al acusado Esteban con NOI número NUM000 y al acusado Joaquín con NOI NUM001 como autores ambos penalmente responsables de un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa previstos en los artículos 237,242.1, 16, 62 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, a cada uno de ellos de un año y once meses de prisión, con la accesoria genérica de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (artículo 56 del Código Penal). Ello con condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de ambos condenados en base a los motivos que en los correspondientes escritos se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magis-- trada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El apelante Joaquín solicita la revocación de la sentencia en lo relativo exclusivamente a la apreciación de que concurre en él la atenuante de drogadicción, que ya planteó en la primera instancia y se le ha denegado en la resolución que ahora recurre. Como se señala en la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2000, las consecuencias penológicas de la drogadicción pueden ser encuadradas, dentro de la esfera de la culpabilidad, bien excluyendo la responsabilidad penal, operando como una eximente incompleta o bien actuando como mera atenuante de la responsabilidad penal, por la vía del art. 21.2ª del Código penal, propia atenuante de drogadicción, o como atenuante analógica, por el camino del art. 21.6º. Los requisitos generales para que se produzca dicho tratamiento penológico en la esfera penal, podemos sintetizarlos del siguiente modo:

A)Requisito biopatológico, esto es, que nos encontremos en presencia de un toxicómano.

  1. Requisito psicológico, o sea, que produzcan en el sujeto una afectación de las facultades mentales...

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