AAP Madrid 35/2004, 29 de Enero de 2004
ECLI | ES:APM:2004:1110 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 35/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
SENTENCIA Nº 35
Magistrados:
Alberto JORGE BARREIRO (ponente)
Mª Pilar OLIVAN LACASTA
Carlos MARTIN MEIZOSO
Rollo P-15/2004
J. Oral
416/03
Jdo. Penal nº 24
En Madrid, a 29 de enero de 2004.
Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Silvio contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, el 24 de noviembre de 2003, en la causa arriba referenciada.
El apelante estuvo asistido por el Letrado Emilio Fernández Hermosa.
ANTECEDENTES PROCESALES
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El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "
Se declara probado que, sobre las 11,5 horas del día 17 de febrero de 2003, el acusado Silvio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en la presente causa, guiado por el propósito de obtener ilícito beneficio, entró en la sucursal de Caja Madrid sita en la calle Capitán Haya número 38, de Madrid, y dirigiéndose a la cajera, Valentina, le sacó un cuchillo de grandes dimensiones y le exigió la entrega del dinero, ante lo cual aquélla, atemorizada, abrió el cajón en el que se deposita el dinero para realizar cambios, del que el acusado cogió 45,00 euros en billetes de 5,00 euros, dándose seguidamente a la fuga.
Valentina, en nombre del acusado Silvio, con fecha 17 de octubre de 2003, consignó la cantidad de 45,00 euros en concepto de responsabilidad civil por los hechos descritos.
Sobre las 08,29 horas del día 19 de febrero de 2003, el acusado, guiado por idéntico propósito, entró en la sucursal de Ibercaja sita en el Paseo Alberto Palacios número 28, de Madrid, llevando la cabeza cubierta con un gorro y una braga que dejaban al descubierto sus labios, nariz y ojos, y dirigiéndose a la zona de caja, sacó un cuchillo de cocina de grandes dimensiones con el que amenazó a los empleados y a una clienta, exigiendo al cajero la entrega del dinero, logrando apoderarse de la cantidad de 6.490,00 euros, y que no ha sido recuperados, tras lo cual se dio a la fuga.
El acusado Silvio, es politoxicómano con una grave adicción a opiáceos desde los 16 años aproximadamente, teniendo la capacidad volitiva afectada por su larga trayectoria de consumo, y la intelectiva en función del grado de consumo y en una época concreta".
La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Silvio:
Como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación y uso de arma, ya circunstanciado, concurriendo las atenuantes 2ª y 5ª del artículo 21 del Código Penal, como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un (1) año y nueve (9) meses de prisión.
Y, como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación y uso de arma, ya circunstanciado, concurriendo la atenuante 2ª del artículo 21 del Código Penal, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión.
En ambos casos, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
A que indemnice al representante legal de la entidad Ibercaja sita en la calle Alberto Palacios número 28 de Madrid en la cantidad de 6,490,00 euros, haciéndose entrega de los 45,00 euros depositados judicialmente al representante legal de la entidad Caja de Madrid sita en la calle Capitán Haya número 38 de Madrid.
Todo ello, con expresa imposición de las costas del presente juicio.
Para el cumplimiento de la pena abónese al acusado el tiempo que por esta causa hubiera estado privado de libertad."
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La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra en la que se le aplicara la eximente incompleta de drogadicción con la consiguiente reducción de las penas.
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El Ministerio Fiscal no formuló alegación alguna y la acusadora particular, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, instó la confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada, excepto el apartado tercero, que se sustituye por el siguiente:
El acusado es una persona politoxicómana que, desde hace dieciséis años, consume de forma asidua heroína y cocaína, hallándose a tratamiento desde hace tres años con metadona. Y también ha consumido en los últimos años benzodiacepinas. Aparte de lo cual, padece hepatitis C. Su antigua adicción a las referidas sustancias estupefacientes ha determinado una merma sustancial de sus facultades volitivas, lo que le dificultaba muy notablemente para actuar conforme a las exigencias de la ley cuando ejecutó los hechos que se le imputan.
MOTIVACIÓN
El recurrente aduce como único motivo de recurso que no se ha ponderado la situación de grave drogadicción que padece desde hace unos dieciséis años, según quedó constatado en el informe del SAJIAD (folios 318 a 321) y también en el que emitió el médico forense con motivo de...
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