AAP Madrid 333/2003, 7 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8207
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución333/2003
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 186/2003

JUICIO ORAL Nº 161/2003

JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE MADRID

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

S E N T E N C I A

Nº 333/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En Madrid, a 7 de julio de 2003.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Jose Pablo contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2003 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid en los autos de Juicio Oral nº 161/2003, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: " Que el acusado Jose Pablo , mayor de edad, con antecedentes penales condenado por Sentencia 20-4-01 por el delito de robo con intimidación a la pena de 1 año de prisión, el dia 15-2- 03 sobre las 22,40 horas se acercó a Lorenza y tras esgrimir un objeto punzante no determinado, le exigió con ánimo de beneficio económico el dinero que portase, logrando apoderarse del bolso tras darle un pinchazo en el muslo que le causó herida punzante en la cara posterior del muslo izquierdo a nivel del terciomedio superior con hematoma circular perilesional que precisó 1ª asistencia y atención profiláctica.

Los hechos ocurrieron en la calle San Casimiro, nº 5.

El acusado es adicto a los opiáceos al tiempo de la comisión de los hechos, hallándose sometido a un programa de tratamiento con metadona, lo cual limitaba sus facultades intelectiva y volitivas.

Los efectos sustraidos a la perjudicada han sido valorados en 256,84 euros."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado Jose Pablo como autor responsable de una delito de robo con intimidación consumado con la concurrencia de circunstancias agravante de reincidencia y de una falta de lesiones con la concurrencia, en ambas infracciones, de la circunstancia atenuante de drogodependencia a las penas de 2 años y 3 meses de prisión por el delito con su legal accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de 3 arrestos de fin de semana por la falta, al pago de las costas devengadas en este procedimiento y a que indemnice a Lorenza en la suma de 256,84 euros, cantidad que devengará el interés previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador don José Gonzalo Santander Illera, en representación de don Jose Pablo ; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 12 de junio de 2003 tuvo entrada en esta Sección Sexta el presente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 16 de junio de

2003 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 3 de julio de 2003.

CUARTO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo del recurso, la parte apelante alega la infracción de precepto constitucional en relación con el art. 24.2 de la Constitución que establece el derecho a la presunción de inocencia, y ello por cuanto dicha parte considera que no se ha probado la participación del acusado en los hechos objeto de enjuiciamiento ya que los reconocimientos del mismo por fotografía en sede policial se llevaron a cabo sin la presencia de Abogado que asistiera al mismo, estando ya detenido, por lo que considera que se infringió el art. 520.2.c de la Ley de Enjuiciamiento...

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