SAP Barcelona 294/2007, 21 de Marzo de 2007

PonenteANA INGELMO FERNANDEZ
ECLIES:APB:2007:3120
Número de Recurso47/2007
Número de Resolución294/2007
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 47/2007-H

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 37/2007

JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D./Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ

D./Dª. PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ

D./Dª. ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de marzo de dos mil siete.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 47/2007- H, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 37/07, procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona, seguido por un delito de robo con violencia e intimidación, contra Raúl ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Raúl contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Febrero de 2.007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, debo condenar y condeno a Raúl como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION CON INSTRUMENTO PELIGROSO, precedentemente definidos y penados en el artículo 237 y 242.1º, del CP, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho sufragio durante el tiempo de condena. De la misma forma, conforme a los artículos 617.1º y 638 del CP, procede imponer al acusado Raúl, como autor de una falta de lesiones, la pena de DOS MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. El acusado igualmente deberá abonar las costas causadas en la presente instancia. Igualmente, y en concepto de responsabilidad civil, la acusada deberá indemnizar Jesús María en la suma de 100 euros. Dicha cantidad devengará el interés legalmente establecido en el art. 576 de la LEC 1/2000 de 8 de enero. Quede revocada la suspensión la pena de la que el acusado disfruta hasta el momento de fecha seis de febrero de dos mil seis. Que se proceda al comiso de la navaja intervenida de conformidad con lo establecido en el artículo 127 CP. Abónese al acusado para el cumplimiento de la pena impuesta (art. 58 ), el tiempo que por ésta causa estuvo privado de libertad, de no haberlo sido ya en otra u otras. Se mantiene la situación de prisión de Raúl.".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ, Presidenta de la Sección.

Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada. Excepto que no se considera probado que el acusado Raúl se apoderara de 100 euros pertenecientes a Jesús María.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como motivo de recurso el error en la apreciación de la prueba.

La valoración de la prueba corresponde al...

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