AAP Madrid 421/2003, 2 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10616
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución421/2003
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 279/2003

PROC. ORAL Nº 187/2003

JUZGADO DE LO PENAL Nº 19 DE MADRID

S E N T E N C I A

Nº 421/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 2 de Octubre de 2003.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Augusto y María Purificación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid, de fecha 14 de Mayo de 2003, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid dictó sentencia, de fecha 14 de Mayo de 2003, cuyo relato fáctico es el siguiente: " Que sobre las 18,20 horas del dia 30 de enero de 2.003 los acusados María Purificación y Augusto , puestos de acuerdo y con ánimo de ilícito beneficio, abordaron, en la calle del Greco, de esta ciudad, a Amelia , y, mientras el acusado permanecía en el vehículo Renault 5 matrícula F-....-JV , la acusada se acercó a Amelia y forcejeó con ella, al tiempo que con un objeto punzante le causaba lesiones en la espalda (que necesitaron una primera asistencia y tardaron en curar 8 dias), arrebatándole la mochila con objetos cuyo valor no ha sido tasado, y dándose a la fuga.""

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a los acusados María Purificación en quien concurre la circunstancia atenuante de drogadicción y a Augusto como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de medio peligroso, a la pena de 2 años y 6 meses y 15 duas de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y al pago de la mitad de las costas de este procedimiento.

Condeno a María Purificación como autora responsable de una falta de lesiones a la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal en caso de impago.

Los condenados indemnizarán conjunta y solidariamente a Amelia en el valor en que se tasen los efectos sustraídos en ejecución de sentencia y en la cantidad de 240 euros por las lesiones causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Sonia Silva Alba, en representación del condenado en la instancia Augusto y por la Procuradora Dña. Maria Cruz Ortiz Gutierrez, en representación de la condenada María Purificación , recurso de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos dichos recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal, remi--- tiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 25 de Septiembre de 2003 tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por

providencia de fecha 26 de Septiembre se...

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