SAP Sevilla 372/2004, 18 de Junio de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:2541 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 372/2004 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación nº 4104/04.
Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla.
Asunto Penal nº 206-03.
SENTENCIA Nº372/04
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. José Manuel de Paúl Velasco
Dª. Margarita Barros Sansinforiano
D. Francisco Gutiérrez López, ponente.
En Sevilla, a 18 de junio de 2004.
Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de robo, contra el acusado Joaquín , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.
ANTECEDENTES PROCESALES
Con fecha 24/3/2004 el Juzgado de lo Penal nº dos de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:
,HECHOS PROBADOS: Resulta probado y así expresamente se declara. Que, sobre las 23,15 horas del día 6 de febrero de 2003, el acusado Joaquín , mayor de edad y sin antecedentes penales, abordó en la Avenida Doctor Fedriani de esta capital a Margarita y, con intención de sustraerle el bolso, comenzó a perseguirla hasta que la mujer pudo refugiarse en su vehículo allí estacionado, cerrando sus puertas, de modo que el acusado, al no conseguir abrirlas pese a tirar del picaporte, llegó a sacar un objeto punzante con el que golpeó agresivamente el cristal, sin que pudiera llegar a fracturar éste para acceder a su interior por la presencia de otros ciudadanos que auxiliaron a Margarita ."
La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:
,FALLO: Que debo condenar y condeno a Joaquín como autor penalmente responsable de un delito de ROBO CON INTIMIDACION con uso de medio peligroso en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".
Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de Joaquín recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.
Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección, designándose ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 9/6/2004.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.
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