AAP Madrid 411/2003, 8 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:10889
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución411/2003
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MJ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº288 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº140 /2003

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº15 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 411/2003

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTA DÑA. A. MARÍA RIERA OCARIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

MAGISTRADO D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a ocho de octubre de dos mil tres.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. José Andrés Peralta de la Torre, en representación de Manuel , Luis Enrique , Eusebio , Silvio , Antonio y Luis , y el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Fátima Rosa Muñoz Rey, en representación de Juan Francisco , contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid; habiendo sido parte en él los mencionados recurrentes y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª A. MARÍA RIERA OCARIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 18 de junio de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Debo condenar y condeno a Juan Francisco , Luis Enrique Y Manuel como autores responsables de un delito de robo con violencia e intimidación del art. 24.2.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice conjunta y solidariamente a Eugenia en 800 euros.

Y debo condenar y condeno a Eusebio , Silvio , Antonio y Luis como autores responsables de un delito de receptación del art. 298.1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena para Eusebio de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a los otros tres acusados a la pena de 1 año y 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Restituyendo definitvamente a Juan Ignacio las joyas entregadas en depósito. Con imposición a todos los condenados, del pago de las costas por partes iguales.

Abónese a los acusados, para el cumplimento de la pena que aquí se le impone, el tiempo que estén privados de su libertad por esta causa.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: > Juan Francisco , mayor de edad en cuanto nacido el 24.12.1972, con número de clisé policial 405.113, sin antecedentes penales, Luis Enrique , mayor de edad en cuanto nacido el 10.01.1975, con número de clisé policial NUM000 , cuyos antecedentes penales no constan, Manuel , mayor de edad en cuanto nacido el 19.08.1982, cuyos antecedentes penales no constan, Eusebio , mayor de edad en cuanto nacido el 11.01.1979, cuyos antecedentes penales no constan, Silvio , mayor de edad en cuanto nacido el 29.03.80, sin antecedentes penales, Antonio , mayor de edad en cuanto nacido el 11.12.1976, sin antecedentes penales, Luis , mayor de edad en cuanto nacido el 5.06.81, sin antecedentes penales.

A.- Sobre las 12.45 horas del 17.8.2002 los acusados Juan Francisco , Luis Enrique , y Manuel con ánimo de obtener un beneficio ilícito, entraron en el establecimiento de joyería sito en la CALLE000 número NUM001 -NUM002 de Madrid, propiedad de Juan Carlos , aprovechando que el propietario había abierto la puerta a un cliente y mientras Luis Enrique le apuntaba con una pistola en el cuello, pistola cuyas características se ignoran, le llevan al interior del establecimiento obligándole a tirarse al suelo y atándole las manos y pies con cinta adhesiva, tapándole la cara con un trapo impidiéndole la visión, arrancándole uno de los acusados la cadena que llevaba al cuello, estando el propietario en el suelo fueron entrando en el local la trabajadora de la limpieza Antonia a la que amenazan con la pistola y la ataron boca abajo con el propietario, el empleado de publicidad Héctor , junto con una clienta Eugenia , y encañonándoles con la pistola les conducen al despacho donde se encontraban las otras personas, tumbándoles boca abajo, agarrando uno de los tres acusados del cuello a Eugenia , sin que se pueda determinar cual de ellos, la tiran hacia el mostrador la atan los pies y manos con cinta adhesiva, arrebatándole 800 euros, dándole diversas patadas, causándole lesiones de las que estuvo impedida un día con una primera asistencia. Los acusados lograron llevarse joyas valoradas por la Compañía aseguradora en 113.0076 euros en joyas y 3000 euros en metálico, habiendo sido recuperado en poder de uno de los acusados Juan Francisco , joyas por importe de 3.192 euros, habiendo sido indemnizado el perjudicado por su compañía Aseguradora en 108.433 euros.

B.- Los acusados Eusebio , Silvio , Antonio y Luis , adquirieron parte de las joyas, procedentes de la sustracción antes mencionada, con conocimiento de su procedencia ilícita y para obtener una ganancia, siendo así que Eusebio cuando fue detenido en Torrejón de Ardoz llevaba un cordón de oro con un colgante en forma de águila y sobre las 12 horas del 22 de agosto de 2002, fueron detenidos los otros tres acusados por Miembros del Cuerpo Nacional de Policía, cuando los mismos salían de una compraventa de oro, sita en la calle Alcalá de Madrid, llevando en su poder diversas joyas y efectos que los acusados intentaban vender, y que ante la presencia policial tiraron al suelo.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por las representaciones procesales de los hoy recurrentes, se interpusieron recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado de los escritos de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 8/10/2003.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en parte los hechos probados de la sentencia apelada. No se acepta el apartado A) del relato, que quedará redactado del siguiente modo:

Hacia las 12,45 horas del 17 de agosto de 2002 el acusado Juan Francisco en compañía de otras personas no identificadas, entró en la joyería de la C/CALLE000NUM001NUM002 de Madrid, propiedad de Juan Carlos , aprovechando un momento en el que el dueño había abierto la puerta a un cliente y mientras uno de los individuos apunta a Juan Ignacio con una pistola en el cuello, el acusado y sus acompañantes se lo llevan al interior del establecimiento obligándole a tirarse al suelo; le atan las manos y pies con cinta adhesiva y le tapan la cara con un trapo para que no pueda ver, al tiempo que le arrancan una cadena de oro que llevaba en el cuello. Encontrándose Juan Ignacio en tal situación fueron entrando en la tienda la empleada de la limpieza, Antonia , a la que el acusado y sus acompañantes amenazan con una pistola y maniatan dejándola en el suelo junto al dueño de la tienda; el empleado de publicidad Héctor y una clienta, Eugenia , a los que el acusado y sus acompañantes encañonan con una pistola y les conducen al despacho, junto a las otras personas. Uno de los individuos agarró a Eugenia por el cuello tirándola contra el mostrador y atándola de pies y manos con cinta adhesiva, le arrebataron 800 euros que tenía y le dieron varias patadas que le causaron lesiones de las que curó en un día con una única asistencia médica.

El acusado y sus acompañantes se llevaron joyas valoradas por la compañía de seguros de la joyería en 113.076 euros y 3.000 euros más en metálico. En poder de Juan Francisco se encontraron en el momento de la detención joyas procedentes de este establecimiento por valor de 3.192 euros. El perjudicado fue indemnizado por su aseguradora en 108.433 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurso de Manuel .

Este apelante fue acusado y condenado en primera instancia como autor material del delito de robo con violencia y uso de armas (art.242-1 y 2 del CP) enjuiciado en este procedimiento. Su recurso se basa en el error en la valoración de la prueba de la juez a quo, con vulneración del derecho de presunción de inocencia (art.24-2 de la C.E.) y del principio in dubio pro reo y todos estos motivos contienen una misma argumentación relativa a la insuficiencia de la prueba de cargo que ha constituido el fundamento de la condena de este acusado.

Esta prueba de cargo ha estado constituida por el testimonio e identificaciones del propietario de la joyería de los distintos acusados; Juan Ignacio ha sido el único testigo de las cuatro personas presentes en el atraco (citadas en los hechos...

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