AAP Madrid 445/2003, 15 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11218
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución445/2003
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN Nº 274/2003

JUICIO ORAL Nº 252/2003

JUZGADO DE LO PENAL Nº 22 DE MADRID

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

S E N T E N C I A

Nº 445/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEXTA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrados

D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT

D. JULIÁN ABAD CRESPO

En Madrid, a 15 de octubre de 2003.

Vistas, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Germán contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2003 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Madrid en los autos de Juicio Oral nº 252/2003, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal antes citado se dictó sentencia en los autos de Juicio Oral antes expresados, en la que se declararon como probados los siguientes hechos: " El acusado Germán , mayor de edad, y sin que consten en autos antecedentes penales, con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, sobre las 23 horas del dia 22 de enero de 2.003, tras invitar a subir en el vehículo de su propiedad en la Avda. Abrantes de Madrid, a Baltasar , le trasladó a la Vía Lusitana donde le propinó unas bofetadas y le exigió la entrega del teléfono móvil que portaba, tasado en 270 euros, dándose con él a la fuga.

El acusado se encuentra privado de libertad por estos hechos desde el dia 11-4-03."

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Germán , como responsable en concepto de autor, de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas ya tipificado, a la pena de prisión de dos años y cuatro meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, abono de las costas causadas y a que indemnice a Baltasar en 270 euros, cantidad que devengará el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora doña Mercedes Espallargas Carbo, en representación de Germán ; y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, quien interesó la confirmación de la sentencia recurrida; remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación.

TERCERO

En fecha 19 de septiembre de 2003 tuvo entrada en esta Sección Sexta el presente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de fecha 22 de

septiembre de 2003 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 14 de octubre de 2003.

CUARTO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente mantiene en esta alzada que no ha quedado acreditado que su representado cometiera el delito de robo con violencia por el que se le condena en la sentencia recurrida dictada por el Juzgado de lo Penal, sino que de lo actuado se desprende que la conducta del recurrente se subsume en el delito de realización arbitraria del propio derecho del art. 455.1 del Código Penal, alegando en apoyo de tal motivo que el testigo Baltasar incurrió en numerosas contradicciones entre lo declarado en Comisaría de Policía y lo declarado en el juicio oral, que dicho testigo conocía previamente al acusado, que la víctima ocultó la existencia de un testigo presencial de los hechos, que no tiene sentido que conociéndose sólo de vista el testigo se hubiera subido al vehículo en el que iba el acusado ni que después del robo se montara de nuevo en tal vehículo y fuera llevado el testigo hasta su domicilio por el autor del robo, y que la sentencia se fundamenta únicamente en los antecedentes penales del acusado y en que el acusado mintió.

En consecuencia, la parte apelante viene a alegar que la Juez de lo Penal incurrió en error en la valoración de la prueba. Motivo de apelación que debe ser desestimado.

En el proceso penal español, el recurso de apelación es un recurso ordinario en el que el tribunal competente para su resolución tiene plenas facultades para valorar las pruebas practicadas en la primera instancia y, en su caso, rectificar el relato de hechos probados declarados en la sentencia recurrida. Pero en la resolución de un recurso de apelación en el que se alegue como motivo de la impugnación de la sentencia recurrida el haber incurrido el juez de la primera instancia en error en la valoración o apreciación de la prueba, debe tenerse presente también que las pruebas que han servido de soporte al dictado de dicha sentencia han sido practicadas en el acto del juicio oral a presencia de dicho juez, con observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción, por lo que es dicho juez quien pudo...

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