SAP Las Palmas 644/2005, 23 de Diciembre de 2005

PonenteROSALIA MERCEDES FERNANDEZ ALAYA
ECLIES:APGC:2005:3597
Número de Recurso16/2005
Número de Resolución644/2005
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 14 de mayo de 2004

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Juan Pablo

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante /demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 14 de mayo de 2004 , seguidos a instancia de D./Dña. Juan Pablo representados por el Procurador D./Dña. M. Trinidad Leyva Jimenez y dirigidos por el Letrado D./Dña. Jose Antonio Rodriguez Peregrina , contra D./Dña. La Provincia Diario De Las Palmas. Editorial Prensa Canaria S.A. Y D. Domingo representados por el Procurador D./Dña. Paloma Guijarro Rubio y dirigidos por el Letrado D./Dña. Julia Bravo De Laguna .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada : "Que estimando parcialmente la demanda incidental interpuesta por Don Juan Pablo , debo condenar y condeno a Don Domingo y a LA PROVINCIA-DIARIO DE LAS PALMAS, EDITORIAL PRENSA CANARIA, S.A., a abonar solidariamente aquél la cantidad de 60.000 Euros en concepto de daños morales, y a estar y pasar por las siguientes declaraciones y pronunciamientos:

- Que las manifestaciones de Don Domingo , vertidas en el artículo "FASCISMO MAGURRIO", publicado con fecha de 25 de octubre 2.000, en la página 17, del periódico LA PROVINCIA-DIARIO DE LAS PALMAS, suponen una intromisión ilegítima que atentan contra el derecho al honor, la intimidad personal y la propia imagen de Don Juan Pablo , causándole un grave desprestigio personal y profesional.

- Que los demandados, deben difundir en el mismo medio de comunicación, el mismo día de la semana, en la misma página o sección y utilizando el mismo espacio que el artículo precitado, el texto de la presente Sentencia, debiendo de abstenerse en el futuro de realizar o verter informaciones, opiniones, etc. relativos al demandante, que atenten contra el derecho recogido en el artículo 18 de la Constitución Española de 1.978 ..Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 23 de noviembre del 2.005 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Rosalía Fernández Alaya , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en esta litis, por la vía del juicio declarativo ordinario, una acción de tutela del derecho al honor, el juez a quo estimó parcialmente la demanda declarando que las manifestaciones de D. Domingo , vertidas en el artículo "Fascismo Magurrio", publicado con fecha 25 de octubre de 2000 en la página 17 del periódico LA PROVINCIA-DIARIO DE LAS PALMAS, suponen una intromisión ilegítima que atenta contra el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de D. Juan Pablo , causándole un grave desprestigio personal y profesional, por lo que condenó a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones, a difundir el texto de la sentencia en el mismo medio de comunicación, el misma día de la semana, en la misma página o sección y utilizando el mismo espacio que el artículo precitado, debiendo abstenerse en el futuro de realizar o verter informaciones, opiniones, etc relativos al demandante, que atenten contra el derecho recogido en el art. 18 de la Constitución Española , y a abonar solidariamente al actor la cantidad de 60.000 euros en concepto de daños morales.

Contra tal decisión se alzaron ambas partes:

-los demandados insisten en las consideraciones expuestas en la anterior instancia procesal en orden a los elementos que, a su juicio, justifican en este caso las expresiones vertidas en el artículo periodístico origen del litigio; analizan la fundamentación jurídica expuesta por el juzgador, de la que discrepan en cuanto a sus conclusiones en torno a la vulneración del derecho al honor del demandante, que entienden inexistente; y discuten en todo caso la procedencia de la indemnización decretada en la primera instancia, cuya cuantía estiman excesiva. Interesan en definitiva la revocación del fallo apelado con expresa condena en costas al demandante.

-el actor, por su parte, alega infracción motivada por incongruencia omisiva en la sentencia impugnada, por no pronunciarse el juzgador sobre el pedimento E) de la demanda, referido a los intereses legales desde la interposición de la demanda; y, en lo que respecta al quantum indemnizatorio, considera insuficiente la cantidad decretada en la sentencia de instancia. Solicita consecuentemente la revocación parcial del fallo y la consiguiente estimación de la demanda en todos sus puntos, con imposición de las costas de la alzada a la contraparte.

SEGUNDO

El derecho al honor y su protección jurisdiccional .- El art. 18 de nuestra Constitución declara la protección constitucional del derecho al honor, que no define, y que en el ámbito civil es expresada en la L.O. 1/82 de 5 de Mayo , que tampoco concreta el concepto, cuando en su art. 7.7 señala -en lo que al caso afecta- que "tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas...La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación"

El Tribunal Constitucional se ha referido expresamente a la imposibilidad de encontrar una definición del derecho al honor en el propio Ordenamiento jurídico; se trata sin duda de un concepto que encaja en la categoría de los denominados conceptos jurídicos indeterminados, fluido y cambiante, dependiente de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento, sin perjuicio de lo cual podemos señalar que el denominador común de todos los ataques o intromisiones ilegítimas en el ámbito de la protección de este derecho es el desmerecimiento en la consideración ajena como consecuencia de expresiones proferidas en descrédito o menosprecio de alguien, o que fueren tenidas en el concepto público por "afrentosas" ( SsTC. 185/89,223/92 ). Como expresa nuestro más Alto Tribunal, el derecho al honor consiste en "el derecho al respeto y al reconocimiento de la dignidad personal que se requiere para el libre desarrollo de la personalidad en la convivencia social, sin que pueda su titular ser escarnecido o humillado ante uno mismo o los demás" ( STC 219/92 ).En la misma línea, nuestro Tribunal Supremo (Ss. 23-2-89, 11-6-90, 18-11-92, 23-3-93, 31-12-98 , entre otras muchas) contempla este Derecho Fundamental como el derecho derivado de la dignidad humana a no ser humillado ante uno mismo o ante los demás, distinguiéndose un aspecto subjetivo o interno (la estimación que cada persona hace de sí misma) y otro objetivo o externo (el reconocimiento que los demás hacen de nuestra dignidad). Y en cuanto a la valoración de los actos y conductas supuestamente atentatorios contra el honor, han de tenerse en cuenta las circunstancias, el contexto, momento y ocasión en que fueron realizadas o proferidas.

Nunca ha ofrecido duda que, en principio, las palabras, expresiones o frases insultantes, vejatorias o descalificadoras de la persona a que se refieran, son atentatorias al derecho al honor ( artículo 18 de la Constitución Española ) y no quedan amparadas por la libertad de expresión o el derecho a la información ( artículo 20.1 de la Constitución Española ). Sobre ello, la St TC de 21-11-95 declara que «Se puede discrepar, censurar y criticar con toda la fuerza que se estime necesaria, pero no insultar» y nuestro Tribunal Supremo en Ss de 30-12-2000, 18-11-2002 , 9-5-2003, 12 y 19-7-2004 (por citar algunas de las más recientes) ha establecido que "el derecho a la libertad de expresión que...

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