SAP Melilla 3/2003, 16 de Enero de 2003

PonenteMARIANO SANTOS PEÑALVER
ECLIES:APML:2003:6
Número de Recurso146/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2003
Fecha de Resolución16 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

D. JOSE LUIS RUIZ MARTINEZD. MARIANO SANTOS PEÑALVERD. JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCION SEPTIMA

MELILLA

ROLLO CIVIL N° 146/02

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 2

AUTOS DE JUICIO ORDINARIO N° 133/01

ILMOS. SRES.

PRESIDENTED JOSE LUIS RUIZ MARTINEZ

MAGISTRADOS

D MARIANO SANTOS PEÑALVER

D JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES

SENTENCIA N° 3

En Melilla a 16 de Enero de 2003

Vistos por la Sala de esta Audiencia los autos de juicio Ordinario N°133/01 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de esta ciudad, en virtud de demanda formulada por D.

Asunción

, representado por el Procurador D Cristina Cobreros Rico y asistido del Letrado D. Vicente de Juan García contra D. Dª Mónica

, D. Alejandro

y Prensa de Melilla SL. representados por la procuradora Dª. Ana Belén Olivencia Sierra y asistido del letrado D. Fernando Rodríguez-Arias Delgado, cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la parte demandante y demandada contrala sentencia dictada en autos; siendo Ponente para la redacción de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado D. MARIANO SANTOS PEÑALVER y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

En el proceso de referencia el día 23-07-02, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Doña Cristina Cobreros Rico en representación de Doña

Asunción

contra Doña Mónica

y Prensa Melilla declaro: PRIMERO.- Que las fotografias de Doña Asunción

aparecidas en los ejemplares del periódico "Melilla Hoy" publicados los días 13 de abril de 2000, n° NUM000

, día 11 de marzo de 2001, n° NUM001

, día 28 de mayo de 2001, n° NUM002

, y día 4 de junio de 2001, n° NUM003

suponen una intromisión ilegítima en la imagen de Doña Asunción

: SEGUNDO.- Que el artículo publicado en el periódico "Melilla Hoy" el día 11 de marzo de 2001, en su edición n° NUM001

, firmadopor Doña Mónica

con el título "La Justicia, por el caso de Asunción

, reconoce a los transexuales su derecho a casarse" en la pagina 9 del mismo NO supone una intromisión ilegítima del derecho al honor de Doña Asunción

. TERCERO.- Que condeno a los codemandados Doña Mónica

y Prensa Melilla SL. a abonar a la actora la cantidad de SEIS MIL euros de forma conjunta y solidaria: CUARTO.- Que no ha lugar a publicar la sentencia en el periódico "Melilla Hoy" a costa de los codemandados condenados Doña Mónica

y Prensa Melilla SL. QUINTO.- Que desestimo la demanda respecto a Don Alejandro

. SEXTO.- Que las costas de la demanda respecto a Doña Mónica

y Prensa Melilla SL. no se imponen a ninguna de las partes debiendo la actora satisfacer las costas de la demanda dirigida contra Don Alejandro

."

TERCERO

Contra dicha resolución la Procuradora Dª. Cristina Cobreros Rico en nombre y representación de D.

Asunción

así como la procuradora Dª Ana Belén Olivencia Sierra en nombre y representación de Prensa de Melilla SL. y de Da Mónica

, interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, habiéndose remitido los autos a esta audiencia a los efectos oportunos, previo traslado a las respectivas partes contrarias, que presentaron escritos de oposición.

CUARTO

Tras los trámites legales se señaló día y hora para la votación y fallo del presente recurso, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que declara la inexistencia de intromisión ilegitima del derecho al honor de la actora, y la intromisión ilegitima en su imagen derivada de la publicación por el medio de comunicación codemandado, periódico "Melilla Hoy", de determinadas fotograrias de la actora, condenado a su vez a ésta al pago de las costas correspondientes al codemandado absuelto, D.

Alejandro

, se alza en apelación la actora, impugnando exclusivamente el pronunciamiento en cuanto a las costas, solicitando la absolución respecto a las costas impuestas y la condena al pago de las costas causadas a la parte recurrente en primera instancia a los codemandados Prensa Melilla SL. y Dª. Mónica

. Por su parte los codemandados condenados por la sentencia de instancia se alza contra ésta postulando su absolución por considerar que no existió intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de la parte actora, y subsidiariamente que se aminore la indemnización por daños morales fijada en la sentencia con fundamento en la inexistencia de perjuicio indemnizable.

SEGUNDO

Planteado el debate en los términos expuestos procede analizar en primer lugar si ha existido o no vulneración del derecho a la propia imagen de la actora, en cuanto la solución a la cuestión planteada condicionará el resto de los motivos de impugnación.

Con carácter previo debe indicarse que la imagen puede definirse como la figura, representación, semejanza o apariencia de una cosa, entendiéndose por aquella a efectos de protección civil por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR