SAP Sevilla 448/2004, 16 de Septiembre de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:3429 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 448/2004 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 4020/04
PONENTE: JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
JUZGADO: SEVILLA 21
ASUNTO: ORDINARIO
FALLO
REVOCATORIA
SENTENCIA NÚM. 448
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS
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En Sevilla, a dieciséis de septiembre de dos mil cuatro.
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio ordinario nº 175/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Sevilla , promovidos por D. Rosendo contra HYMSA GRUPO EDITORIAL EDIPRESSE, AGENCIA DE PRENSA TELEOBJETIVO, S.L. Y contra BRIONES Y MARTÍNEZ REPORTEROS, S.L; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia en los mismos dictada en 25 de febrero de 2004.
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: ,Se estima parcialmente la demanda presentada por la representación de D. Rosendo y se condena a los demandados Hymsa Grupo Editorial Ediprees, Agencia de Prensa Teleobjetivo y Briones y Martínez Reporteros, S.L. a que abonen al actor la cantidad de 300 euros, correspondiendo al primero de los demandados abonar el 50 % y a los otros dos un 25 % cada uno. No se hace expresa condena de las costas causadas en esta instancia.".
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 29/07/04, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 16/09/04, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.
En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.
La parte demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, al reducirse la cantidad solicitada por daños y perjuicios derivados de una intromisión ilegítima al derecho a la intimidad y a la propia imagen.
En el artículo 18.1 de la Constitución Española se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a l apropia imagen, como proyección del desarrollo de la personalidad de cada individuo.
Se caracteriza el derecho a la imagen, como declara la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2002 y las Sentencias del Tribunal Constitucional 81 y 139 de 2001, como un derecho a la personalidad, derivado de la dignidad humana y dirigido a proteger la dimensión moral de las personas, que atribuye a su titular el derecho a determinar la información gráfica generada por sus rasgos físicos personales que pueden tener difusión pública. La facultad otorgada por este derecho, en tanto que derecho fundamental, consiste en esencia en impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad informativa perseguida por quien la capta o difunde. Se trata de un derecho constitucional autónomo que dispone de un ámbito específico de protección frente a reproducciones de la imagen que, afectando a la esfera personal de su titular, no lesionan su buen nombre ni dan a conocer su vida íntima, pretendiendo la salvaguarda de un ámbito propio y reservado, frente a la acción y conocimiento de las demás personas.
Se obtuvieron las fotografías cuando el...
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