SAP Sevilla 448/2004, 16 de Septiembre de 2004

ECLIES:APSE:2004:3429
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución448/2004
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 4020/04

PONENTE: JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

JUZGADO: SEVILLA 21

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO

REVOCATORIA

SENTENCIA NÚM. 448

ILTMOS. SRES.

MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

________________________________________

En Sevilla, a dieciséis de septiembre de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio ordinario nº 175/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de Sevilla , promovidos por D. Rosendo contra HYMSA GRUPO EDITORIAL EDIPRESSE, AGENCIA DE PRENSA TELEOBJETIVO, S.L. Y contra BRIONES Y MARTÍNEZ REPORTEROS, S.L; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia en los mismos dictada en 25 de febrero de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: ,Se estima parcialmente la demanda presentada por la representación de D. Rosendo y se condena a los demandados Hymsa Grupo Editorial Ediprees, Agencia de Prensa Teleobjetivo y Briones y Martínez Reporteros, S.L. a que abonen al actor la cantidad de 300 euros, correspondiendo al primero de los demandados abonar el 50 % y a los otros dos un 25 % cada uno. No se hace expresa condena de las costas causadas en esta instancia.".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 29/07/04, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 16/09/04, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, al reducirse la cantidad solicitada por daños y perjuicios derivados de una intromisión ilegítima al derecho a la intimidad y a la propia imagen.

SEGUNDO

En el artículo 18.1 de la Constitución Española se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a l apropia imagen, como proyección del desarrollo de la personalidad de cada individuo.

Se caracteriza el derecho a la imagen, como declara la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2002 y las Sentencias del Tribunal Constitucional 81 y 139 de 2001, como un derecho a la personalidad, derivado de la dignidad humana y dirigido a proteger la dimensión moral de las personas, que atribuye a su titular el derecho a determinar la información gráfica generada por sus rasgos físicos personales que pueden tener difusión pública. La facultad otorgada por este derecho, en tanto que derecho fundamental, consiste en esencia en impedir la obtención, reproducción o publicación de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado, sea cual sea la finalidad informativa perseguida por quien la capta o difunde. Se trata de un derecho constitucional autónomo que dispone de un ámbito específico de protección frente a reproducciones de la imagen que, afectando a la esfera personal de su titular, no lesionan su buen nombre ni dan a conocer su vida íntima, pretendiendo la salvaguarda de un ámbito propio y reservado, frente a la acción y conocimiento de las demás personas.

Se obtuvieron las fotografías cuando el...

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