SAP Córdoba 415/2003, 14 de Octubre de 2003
Ponente | ANTONIO FERNÁNDEZ CARRIÓN |
ECLI | ES:APCO:2003:1391 |
Número de Recurso | 329/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 415/2003 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRIOND. JOSE MARIA MAGAÑA CALLED. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
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SENTENCIA Nº 415/03
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION
Magistrados:
D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
APELACION CIVIL
Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 8 DE CORDOBA
JUICIO ORDINARIO 165/02
Rollo: 329/03
En la ciudad de Córdoba, a catorce de Octubre de dos mil tres.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de DON
Ángel
, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Casado Infante y asistido del Letrado Sr. Guerra Perez-Barquero, contra DON Vicente
, representado por la Procuradora Sra. Fernández Villalta Fernández y asistido del Letrado Sr. Ladrón de Guevara Sánchez en cuyos autos ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, siendo en esta alzada partes apelante el segundo, con igual representación que en primera instancia y parte apelada el Primero con la representación en esta alzada del la Procuradora Sra. Bajo Herrera e igual dirección técnica y el Ministerio fiscal, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Istmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION.
Se aceptan los de la resolución recurrida y....
Seguido el juicio por sutrámite, se dictó sentencia por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia nº 8 de Córdoba con fecha 13 de Mayo de 2003, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Cristina Bajo Herrera, en nombre y representación de D.
Ángel
, contra D. Vicente
, debo condenar y condeno al referido demandado a abonar al acto la suma de tres mil euros (3.000 euros), como indemnización resarcitoria de los daños morales sufridos por la intromisión ilegítima en su derecho al honor, absolviendo al demandado de los demás pedimentos formulados en su contra.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento acerca de las costas."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señalo día para deliberación que ha tenido lugar el día 8 de Octubre pasado.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la resolución apelada y
Se alega por la recurrente como motivo de su apelación apreciación errónea de la prueba practicada y concepción equivocada de los hechos en que se basa la propia demanda, solicitando la revocación de la sentencia dictada en primera instancia. Tal pretensión no puede prosperar. La Juzgadora de instancia ha efectuado una objetiva apreciación de la prueba aportada y practicada y estimando las pretensiones del actor, perfectamente concretadas y determinadas, si bien con una estimación parcial del petitum de la demanda, lo que lógicamente ha tenido su repercusión en el capitulo de costas.
Como ya hacían constar las sentencias del Tribunal Constitucional de fechas 7 de julio y 22 de diciembre de 1986, si bien es cierto que el artículo 20 Constitucional reconoce y protege los derechos a la libertad de expresión e información, no lo es menos que tales derechos no pueden ejercerse de manera incondicional o absoluta ya que el mismo precepto, en su número 4, establece que esas libertades...
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