SAP Madrid 406/2003, 17 de Julio de 2003

PonenteD. Francisco Ramón Moya Hurtado
ECLIES:APM:2003:8815
Número de Recurso817/2002
Número de Resolución406/2003
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

D. Francisco Ramón Moya HurtadoD. JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZDª. Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. JOSE LUIS PEREZ VALES, Secretario de la Sección 25ª de la Audiencia Provincial de Madrid,

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el rollo de apelación nº 817/2002 ha recaído resolución del tenor

literal siguiente:

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00406/2003

Fecha: 17 de Julio de 2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 817/2002

Ponente: ILMO. SR. D. FRANCISCO MOYA HURTADO

Apelantes: UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) / CENTRAL SINDICAL

INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF)

PROCURADOR a efectos de notificaciones: SIN DESIGNAR / Dª. MARIA JOSE CORRAL LOSADA

Apelado: D.

Lorenzo

PROCURADOR: D. FRANCISCO MIGUEL REDONDO ORTIZ

MINISTERIO FISCAL

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO -PROTECCION JURISDICCIONAL DEL DERECHO AL

HONOR, INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN- 312/2001

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE COLMENAR VIEJO

Ilmos. Sres. Magistrados:

FRANCISCO MOYA HURTADO

JOSEMARIA GUGLIERI VAZQUEZ

Dª. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a diecisiete de julio de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 312/2001, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 de COLMENAR VIEJO, a los que ha correspondido el Rollo 817/2002, en el que aparecen como partes apelantes CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF y FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOSINTEGRADA EN U.G.T., y como apelado D.

Lorenzo

representado por el procurador D. FRANCISCO MIGUEL REDONDO ORTIZ, con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre PROTECCION JURISDICCIONAL DEL DERECHO AL HONOR, INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 312/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de los de Colmenar Viejo, fueron remitidos a estaSección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Sra. Dª. María NievesBayo Recuero, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Colmenar Viejo, se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2001, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dª. María del Mar Pinto Ruiz en nombre y representación de D.

Lorenzo

, debo: PRIMERO: DECLARAR Y DECLARO que la NOTA INFORMATIVA de fecha 5 de marzo de 2001, publicada por UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI- CSIF), contiene graves intromisiones ilegítimas que vulneran el DERECHO AL HONOR de D. Lorenzo

, advirtiéndoles que en lo sucesivo se abstengan, de realizar nuevas intromisiones ilegítimas. SEGUNDO: CONDENAR Y CONDENO a los demandados, en su condición de autores de la publicación, a que solidariamente indemnicen al demandante en la cantidad de 3.005,6 euros (tres mil cinco euros con 6 céntimos), equivalentes a 500.000 ptas., en concepto de perjuicios morales derivados de laintromisión ilegítima. TERCERO: CONDENAR Y CONDENO a que los demandados retiren de los tablones de anuncios la nota informativa y, en su lugar, publiquen el texto íntegro de esta sentencia, por un período mínimo de seis meses. CUARTO: IMPONER a cada parte el pago de las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se prepararon e interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por las respectivas representaciones procesales de ambos codemandados, dándole traslado de los mismos a la otra parte, presentando en tiempo y forma la representación procesal del actor sendos escritos de oposición a cada uno de los recursos entablados; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día doce de Junio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandante en la instancia se ejercitó acción de protección al honor, intimidad personal y propia imagen contra las codemandadas, de conformidad con la L. O. 1/1982 por la nota informativa elaborada y difundida por las demandadas en el ParqueMóvil donde presta su trabajo como Jefe del área de seguridad el demandante, en marzo de 2001, en la que a su juicio se vierten toda clase de frases y adjetivos descalificativos que constituyen una vulneración de su derecho al honor y a la intimidad de conformidad con los preceptos constitucionales y disposiciones legales que dan desarrollo y contenido a la protección de dichos derechos. En reiteración de dicha conducta se alegó igualmente nota informativa de idéntico contenido emitida en enero de 2001. Su pretensión fue estimada parcialmente por la sentencia dictada en la instancia, que declaró la existencia de intromisión ilegítima en vulneración del derecho al honor del demandante condenando a las codemandadas al pago de 500.000pesetas con arreglo al artículo 9.3 de la L. O. 1/1982.

Contra dicho pronunciamiento mostraron su disconformidad las codemandadas mediante los recursos de apelación interpuestos. Por la Federación de Servicios Públicos, integrada en la finalmente condenada Unión General de Trabajadores, se alegaron como motivos de impugnación; infracción de garantías procesales, al amparo del artículo 459 de la LEC, al haber sido denegadas determinadas pruebas que tenían por objeto evidenciar la justificación y la causa de las notas informativas emitidas, origen de la discordia; vulneración del derecho a la libertad de expresión y a la libertad sindical, artículos 20.1 a) y 28 de la CE.

Por la representación procesal de CSI-CSIF se alegaron los siguientes motivos de impugnación; las críticas contenidas en la nota se justifican por la libertad de expresión así como el conflicto laboral existente entre algunas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR