SAP Ávila 13/2004, 20 de Enero de 2004

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2004:22
Número de Recurso15/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución13/2004
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA N U M: 13/04

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUÍZ.

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA.

En la ciudad de AVILA, a veinte de Enero de dos mil cuatro.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 505/2002, seguidos en el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 15/2004; seguidos entre partes, de una como recurrente CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, representado y dirigido por el Letrado sustituto Abogado del Estado, y de otra como recurridos EUROMUTUA, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA EUROMUTUA, representado por la Procuradora Dª. INMACULADA PORRAS POMBO y dirigido por el Letrado D. LUIS CARLOS GARCIA JIMENEZ y también como recurrido D. Fidel , representado por la Procuradora Dª. BEATRIZ GONZALEZ FERNANDEZ y dirigido por el Letrado D. JULIAN CACHON HERNANDO.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 19 de Mayo de 2.003, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Fidel contra Euromutua Sociedad Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y Consorcio de compensación de Seguros debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de Seguros al pago a la actora la cantidad de 32.364,54 € e intereses legales. Se absuelve a Euromutua. Las costas de la actora serán abonadas por el Consorcio. Euromutua abonará sus propias costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni con práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia se alza el Consorcio de Compensación de Seguros, quien por medio de su dirección letrada, pide su revocación, y la desestimación de la demanda contra dicha Entidad de Derecho Público.

El demandante de primer grado D. Fidel , como titular de una explotación ganadera en la localidad de El Herradón de pinares (Ávila), en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , sufrió su inundación a causa del desbordamiento del arroyo La Gaznata a su paso por la indicada localidad.

A consecuencia de la riada se ocasionaron cuantiosos daños sobre las instalaciones allí existentes (vivienda unifamiliar en construcción, nave ganadera, perdida de 170 reses bovinas, etc.).

D. Fidel tenía concertado un seguro con la entidad Euromutua de Seguros y Reaseguros sobre la nave (continente), existencias de pienso y forraje, y sobre 56 cabezas de ganado vacuno para cebo y 4 cabezas caballares (vid folio 57).

Al producirse la inundación a consecuencia de la riada, el asegurado dio parte a la CIA de Seguros, y ésta lo comunicó al Consorcio. Presentada hoja de reclamación de riesgos extraordinarios ante esta entidad de Derecho Público (folio 107), el Consorcio abonó al demandante inicial la cantidad de 6.544.890 Ptas. en fecha 22 de Febrero de 2.000, que correspondía al continente y a las existencias de pienso y forraje, pero rehusó el pago de la cantidad de 5.606.110 Ptas. (ahora 33.693 €) por el ganado vacuno que el asegurado tenía para cebo en dicha explotación. La razón de rechazar esta reclamación consta en carta dirigida por el Consorcio a D. Fidel en fecha 14 de Marzo de 2.000 (folio 109), y era "por no ser consorciables los siniestros que afecten a producciones agrarias que tengan posibilidad de cobertura en el ramo de los seguros agrarios combinados".

La Sentencia de instancia estimó la demanda que presentó D. Fidel contra el Consorcio de Compensación de Seguros condenando a éste a abonar al actor la cantidad de 32.364,54 € más intereses legales y costas del actor, absolviendo a la entidad Euromutua, que respondería de sus propias costas.

Contra este pronunciamiento se alza el Consorcio, como se ha anticipado, invocando para sustentar su recurso los siguientes motivos: 1º) Considera que el Consorcio debe quedar excluido del pago que se le reclama, y por el que se le condena en la instancia, ya que el art. 7 del Estatuto de Compensación de Seguros prevé en su último párrafo que quedan excluidas, en todo caso, las distintas modalidades de Seguros Agrarios Combinados, aunque reconoce que el art. 6 del citado Estatuto en su apartado 1 a) incluye entre los acontecimientos extraordinarios, dentro de su cobertura, las inundaciones extraordinarias. Considera la recurrente que los daños reclamados y no indemnizados fue debido a no ser consorciables los siniestros que afectan a producciones agrarias que tengan posibilidad de cobertura en el ramo de los seguros agrarios combinados, dado que la naturaleza del riesgo asegurado no es otro que la explotación del ganado bovino.

  1. ) Considera que son de aplicación al presente supuesto la Ley 87/1.978 de 28 de Diciembre de Seguros Agrarios Combinados, desarrollada en el Real Decreto 2.329/1.979 de 14 de Septiembre por el quese aprobó el Reglamento para su aplicación, principalmente en sus arts. 2-2, 4, 6 y 7 publicándose cada año el plan a seguir por quienes suscriban este tipo de seguro, considerando de aplicación al presente caso, la Orden de 19 de Noviembre de 1.998 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE de 25 de Noviembre de 1.998).

  2. ) Por último considera de aplicación la Resolución de 21 de Diciembre de 1.999 de la Dirección General de Seguros que regula las condiciones especiales y las tarifas de primas del Seguro de Ganado Vacuno, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio de 1.999 en el Anexo 1-1, relativo a las condiciones especiales del seguro de ganado Vacuno, modalidad de ganado reproductor y recría.

  3. ) Reconoce que el Consorcio había cobrado la prima legal, pero invocando que no es posible conocer de forma individual su cobro habida cuenta del sistema implantado para la...

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