SAP Huelva, 8 de Marzo de 2000

PonenteMARIA CRISTINA MARTINEZ DE PARAMO
ECLIES:APH:2000:333
Número de Recurso408/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquin Sánchez Ugena

Magistrados

Dña. Ana Escribano Mora

Dña. Cristina Martínez de Páramo

En la ciudad de Huelva a 8 de Marzo de 2000.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Doña Cristina Martínez de Páramo, ha visto en grado de apelación interpuesto por Silvio , representado en esta alzada por la Procuradora Sra. Moreno Cabezas y defendido por el Letrado Sr. García de la Serrana; y como apelado Carlos Ramón y María Antonieta , r presentados en esta alzada por los Procuradores Sres. Ruiz Romero y Rey Cazenave y defendidos por los Letrados Sres. Ponce Rodríguez y Gómez Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La parte, dispositiva de dicha resolución dice así: "FALLO: Que desestimando, la demanda presentada por el Procurador Dª. Pilar Moreno Cabezas en nombre y representación de D. Silvio debo absolver y absuelvo a los demandados Dª. María Antonieta , Dª. Constanza D. Alfonso , D. Carlos , Dª. Leonor , D. Carlos Ramón y Dª. Paloma de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de las costas procesales originadas a la parte actora.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación de D. Silvio interpuso recurso de apelación contra la misma, que admitido en ambos efectos, y remitidos los autos originales a esta Audiencia, sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para la vista prevenida en Ley el día 8 de Marzo de 2000, en cuya fecha tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes personadas, que informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones tal y como se recoge en el acta extendida durante su celebración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dada la actitud de la parte demandada comparecida en la instancia, ante a la sentencia recurrida, han de entenderse firmes todos los Pronunciamientos desestimatorios de las defensas opuestas por dicha parte, habida cuenta de los principios que rigen en esta alzada - art. 408 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - y que la Sala la del Tribunal Supremo, entre otras en sentencia de 7 de Febrero de 1994 , tiene indicado que la pretensión del apelante al impugnar la sentencia en todo o en parte, establece la cuestión so re la que debe versar el recurso, o sea el grado de aceptación o de impugnación en la sentencia recurrida, indica el contencioso que subsiste, y de imite a su vez los poderes del órgano "ad quem".

En cuanto al fondo de la cuestión objeto del recurso, debe significarse q el juzgador de instancia, de una valoración de las pruebas practicadas cuyo criterio objetivo no puede ser sustituido por el subjetivo del apelante, llega a la evidente conclusión que deriva en la desestimación de la demanda, pronunciamiento que consideramos debemos confirmarse en base a las siguientes consideraciones.

Es doctrina tanto jurisprudencial como científica comúnmente admitida q e, entre los grados de invalidez de los contratos se distingue entre la inexistencia y la nulidad radial o absoluta, según que al contrato le falten al un de sus elementos esenciales, señalados en el art. 1261 del C.C . o que ha ido celebrado aún reuniendo esos elementos esenciales en oposición a la leyes imperativas cuya infracción de lugar a la ineficacia; situaciones jurídicas distintas de aquella otra en que la...

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