SAP Madrid 316/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:9096
Número de Recurso164/2007
Número de Resolución316/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00316/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19ª

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7029203 /2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION 170/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1608/2005

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID

Apelante/s: ACE INSURANCE S.A. N.V.

Procurador: ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ

Apelado/s: Jose Ignacio

Procurador: JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO

SENTENCIA Nº 316

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, veinte de junio de dos mil siete.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1608/2005, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 170/2007, en el que han sido partes, como apelante-demandada, Ace Insurance SA NV, que estuvo representada por el Procurador Sr. Rueda López; y de otra, como apelado-actor, D. Jose Ignacio, que vino al litigio representado por el Procurador Sr. Fernández Castro, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 02-11-2006 el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda promovida por el Procurador D. José Manuel Fernández Castro en nombre y representación de D. Jose Ignacio contra Ace Insurance SA NV representada por el Procurador D. Antonio Ramón Rueda López, debo condenar y condeno a la entidad demandada a satisfacer al actor:

la cantidad de 750.000 € a que asciende el importe como suma asegurada garantizada ante la contingencia Incapacidad Permanente Absoluta;

el interés de dicha suma desde la fecha de acaecimiento del hecho dañoso al tipo legal incrementado en un 50% y transcurridos dos años al tipo del 20%.

Las costas procesales causadas se imponen a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se peticionó aclaración por la representación procesal de Ace Insurance SA NV (484), que se denegó por auto de 21-11-2006 (488 ), cuya parte dispositiva dice así: "Se acuerda no haber lugar a la aclaración instada por el Procurador D. Antonio Rueda en nombre y representación de Ace Insurance por las razones apuntadas en los fundamentos de derecho".

TERCERO

Notificada las resoluciones que preceden a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Ace Insurance SA NV, que formalizó adecuadamente (folios 555 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (674 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en marzo de 2007, recibiéndose el procedimiento a prueba y señalándose para la celebración de la vista el cuatro de los corrientes, que se celebró con la intervención de los Letrados y Procuradores de las partes y en la que se practicó la prueba que se había acordado relativa a ratificación de informe pericial del Sr. Luis Alberto y también informe del Centro de Investigación Privada Lince con específica intervención del Sr. Rubén, para posteriormente emitir informe los Letrados de las partes, a la vista de la prueba practicada, manteniendo el posicionamiento procesal y sustantivo que habían recogido en los escritos de interposición del recurso y oposición al mismo.

CUARTO

En esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

La conclusión a la que ha llegado este Tribunal tras examinar la prueba practicada y el total contenido de los autos es la siguiente: el recurso es tan sólo parcialmente prosperable por lo mismo que la demanda en su día interpuesta tiene un soporte fáctico y jurídico pertinente y acorde con la legislación propia del contrato de seguro y legislación sustantiva también aplicable, como ocurre con el Código Civil en la normativa general de los propios contratos a relacionar con los preceptos del Código de Comercio, pues es evidente que el contrato de seguro, sacado del Código Civil tiene su ley especial de 1880, de permanente aplicación ante los tribunales. Entiende este Tribunal, como se justificará posteriormente, que la invalidez que padece el Sr. Jose Ignacio en un porcentaje del 64% tiene que plena cobertura en la póliza de seguro que en su día concertase American Express con ACE Insurance SA, si bien es cierto que la suma asegurada hasta el 100% está contemplada en la póliza, tan sólo, para los supuestos en que la invalidez permanente y absoluta supere el 66%, y en nuestro caso concreta aquella invalidez tan sólo puede situarse en el 64%, como se recoge de la documentación proveniente del Ejército al que pertenecía, con el grado de Teniente, el Sr. Jose Ignacio. Y ello porque los informes periciales que entendemos se ajustan a derecho y que plasman la realidad de lo verdaderamente ocurrido son los de los Sres. Octavio, Gaspar, Sra. Consuelo e informe de la Junta Médico Pericial Ordinaria del Ministerio de Defensa al igual que la documentación proveniente del propio Ministerio de Defensa relativa a haber sido declarado el retiro del Sr. Jose Ignacio "por inutilidad física" por resolución 431/03070/06, con efectos del 03-03-2006, que luego se recoge tanto por la Subsecretaría de Defensa, Dirección General del Personal, y por el Ministro de Defensa en 13-02-2006. Debe tenerse en cuenta que los informes que acompañó la demandado con su contestación y confeccionado por los Dres. Antonio y Lucas y Sra. Yolanda, a igual que el también informe unido en la alzada y redactado por Sr. Luis Alberto, no parte del dato esencial del previo reconocimiento de la persona afectada, valiéndose, exclusivamente, de documentos que obran en autos pero sin conocer el verdadero alcance de la situación psicofísica del propio demandante; careciendo de cualquier significación, a nuestros efectos el informe de Detectives Privados Lince, que sorprende al demandante cuando está realizando compras en el supermercado y que aporta datos que en nada inciden sobre su situación de invalidez permanente absoluta hasta el 64%, que es lo que viene a ratificarse con la documentación posterior de retiro a que se hizo mención. Esto llevará, como lleva a este Tribunal, a estimar parcialmente el recurso en cuanto que se procederá a una reducción de la indemnización concedida al Sr. Jose Ignacio teniendo en cuenta que su invalidez se sitúa en el 64% y que la que contempla el contrato de seguro para una suma asegurada de 750.000 € es la que sobrepase el 66%, cuya cifra se verá incrementada, como hizo el Juzgador de instancia, con los intereses del art. 20 LCS desde la actual configuración de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que se recoge en su sentencia de 01-03-2007 y que viene a coincidir con la que introduce el Juzgador de instancia en la sentencia apelada. Finalmente se estudiará también el tema de las costas para concluir que las de primera instancia se imponen a la parte demandada en razón de la estimación prácticamente esencial de la pretensión ejercitada por el Sr. Jose Ignacio, no haciéndose pronunciamiento expreso de las devengadas en la alzada, de manera que cada parte asumirá las que se hubiesen devengado a su instancia. Hasta aquí la conclusión que se sienta con carácter previo para ya desde este momento tener las partes la certeza de cual es el posicionamiento jurídico material de este Tribunal juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado ex art. 117 CE con sujeción y sometimiento exclusivamente al imperio de la ley.

SEGUNDO

D. Jose Ignacio a través de su representación procesal, ejercitó acción personal frente a ACE Insurance SA NV en reclamación de 750.000 € más intereses del art. 20 LCS y costas, a cuya petición se opuso la contraparte, personada en el...

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