SAP Las Palmas 84/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteVICTOR MANUEL MARTIN CALVO
ECLIES:APGC:2007:656
Número de Recurso441/2006
Número de Resolución84/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Doña Emma Galcerán Solsona

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Doña Carmen María Simón Rodríguez

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dieciséis de febrero de dos mil siete;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados (Juicio Ordinario nº 1352/04) seguidos a instancia de DON Baltasar, parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Inmaculada García Santana y asistido por el Letrado Don José Antonio Díaz Santana, contra la asociación "FONDO DE BECAS PARA LA CONTINUIDAD ESCOLAR DE LOS ALUMNOS DEL COLEGIO HEIDELBERG", parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador Don Armando Curbelo Ortega y asistida por el Letrado Don Pedro Rodríguez Suárez, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 7 de Las Palmas de G.C., se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Desestimo la demanda interpuesta por Don Baltasar, representado por la Procuradora Doña Inmaculada García Santana frente a la Asociación "Fondo de becas para la continuidad escolar de los alumnos del colegio Heidelberg", representado por el Procurador Don Armando Curbelo Ortega, absolviendo a esta de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de costas al actor»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 8 de febrero de 2006, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 12 de diciembre de 2007.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar resolución, dada la acumulación de asuntos pendientes en esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora instó acumuladamente diversas pretensiones contra la Asociación de la que forma parte instando el reconocimiento del derecho a acogerse al beneficio establecido estatutariamente cuya finalidad es garantizar la escolaridad del beneficiario (en su caso, hijo del actor) en caso de invalidez total de algún miembro de la unidad familiar, al propio tiempo postuló el reembolso de la cantidad de 17.000 euros que tuvo que pedir en préstamo bancario (con sus gastos, comisiones e intereses devengados y posteriores) para pagar las cantidades reclamadas por el Colegio así como la condena a dicha demandada a sufragar los gastos de escolarización del referido hijo menor desde el inicio del curso escolar 2004/2005 hasta el último curso del plan de estudios que se imparta en el Colegio.

La parte demandada únicamente opuso tres cuestiones: a) la falta de legitimación (ad causam) del actor al no estar al corriente de pago en sus obligaciones para con el Colegio Heidelberg S.A.; b) que los Estatuto han sido modificados no gozando ya el actor del beneficio que pretende y c) que no ha justificado detrimento patrimonial alguno que es la filosofía que subyace para la concesión de la ayuda.

La sentencia de primera instancia entendiendo que el actor no ha acreditado que "en el momento en que se solicitó el beneficio" se hallara al corriente de sus obligaciones económicas para con el colegio y la asociación, así como estar probado que "cuando...

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