SAP Huelva 168/2003, 10 de Septiembre de 2003

PonenteD. LUIS GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS
ECLIES:APH:2003:574
Número de Recurso198/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2003
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

D. Jose Mª Méndez BurguilloD. LUIS GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASASDª. Dª. Guadalupe Segovia Talero

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Rollo nº198 de 2.003.

Autos de división judicial de herencia

Núm.221/02

Juzgado de 1ª Instancia nº2

de Huelva

SENTENCIA NÚM

Iltmos Sres:

Presidente:

D. Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Luis G. García Valdecasas Y García Valdecasas

Dª.Guadalupe Segovia Talero

En la ciudad de Huelva, a diez de septiembre de dos mil tres.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Luis G. García Valdecasas Y García Valdecasas, ha visto en grado de apelación los Autos de división judicial de herencia nº221/02 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº2 de Huelva en virtud del recurso de apelación interpuesto por

María Rosario

y otro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.2 de Huelva, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 16 de abril de 2.003 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Primero

DECLARO que el inventario de la herencia de D.

Luis Pedro

está formado por los siguientes bienes (con carácter ganancial):

ACTIVO

  1. - Saldo de la cuenta corriente

    NUM000

    de UNICAJA, por importe de 1.000.000 pts. (6.010,12 euros).

  2. - Saldo de la cuenta corriente

    NUM001

    , por importe de 1.056.289 pts. (6.348,42 euros).

  3. - Vehículo Opel Vectra matrícula

    X-....-X

    .

  4. - Imposición a plazo fijo en UNICAJA por importe de 3.000.000 pts. (18.030,36 euros).

  5. - Metálico en la caja fuerte del domicilio conyugal por importe de 5.000.000 pts. (30.050,61 euros).

  6. - Un cordón de orode la Virgen del Carmen y un sello con las iniciales del fallecido, ambos de oro, de características normales o comunes.

  7. - Inmueble: vivienda

    NUM002

    sita en las DIRECCION000 NUM003

    , 3ª fase, URBANIZACIÓN000

    , Finca registral núm. NUM004

    del Registro de la Propiedad núm. 1 de Huelva, folio NUM005

    , Libro NUM006

    de Aljaraque, Tomo NUM007

    .

  8. - 45 participaciones sociales de la entidad mercantil DISTRIBUCIONES JUMALU, S.L., (números 1 a 35 y 61 al 70).

  9. - Rescate del plan de jubilación del BANCO VITALICIO por importe de446.615 pts. (2.684,21 euros).

    PASIVO

  10. - Préstamo hipotecario sobre el inmueble descrito bajo el número

    NUM008

    , a favor de CAJA SAN FERNANDO, por importe a la fecha del fallecimiento del causante de 643.546 pts.; (3.867,79 euros).

Segundo

Todo ello sin especial condena en las costas causadas en el presente juicio verbal, por lo que cada parte soportará sus costas y las comunes serán abonadas por partes iguales."

TERCERO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de

María Rosario

y otro interpuso recurso de apelación contra la misma, dictándose por el citado Juzgado Providencia de fecha 6 de mayo de 2.003 por la que se tenía por preparado el presente recurso, y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente litigio, la parte actora solicitó, en nombre de su hijo menor de edad

Ángel

, la división judicial de la herencia de Don Luis Pedro

, abuelo del menor, de conformidad con lo dispuesto en el art. 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y asimismo, al amparo de lo dispuesto en el art. 783.1 de la misma Ley, solicitó la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario.

En consecuencia, se procedió a la práctica de esta última diligencia, como paso previo a la división de la herencia.

Convocadas las partes ante la Sra. Secretaria Judicial para formar inventario, la parte actora presentó un inventario (folios 66 y 67), que se dividía en Activo y Pasivo, no mostrándose conforme con el mismo la parte contraria, que en el Acta de inventario de bienes comunes del matrimonio (folio 65) reconoció con carácter de bien integrante del caudal relicto "solo y exclusivamente los designados por esta parte en los autos de testamentaría 207/97" del Juzgado nº6 de Huelva, reconociendo igualmente de los relacionados de contrario el bien inmueble, finca registral

NUM004

.

Ante la falta de acuerdo entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 794.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se convocó a las partes a una vista, continuando el procedimiento conforme a las normas del juicio verbal.

Dictada sentencia por el Juzgado de Primera Instancia, es recurrida, y en la controversia suscitada, se discute en esta alzada la inclusión en el activo de la...

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