SAP Barcelona 452/2003, 5 de Junio de 2003

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2003:4278
Número de Recurso613/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución452/2003
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 5 de junio de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: En virtud de lo expuesto y VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora, y los demás de pertinente aplicación al caso de autos, debo desestimar y desestimo la petición de exclusión de bienes en el caudal relicto de D. Jose Augusto y estimo parcialmente la petición de inclusión de bienes, ambas formuladas por el Procurador Doña Francisca Rodríguez Nieto en nombre de D. Miguel y Doña Ana María , y declaro que deben incluirse en el pasivo del inventario los gastos de entierro del causante en cuantía de 326.782 ptas pero no los inmuebles donados por el causante en escritura pública a Doña Emilia el 13 de diciembre de 1984. Y todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas ."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en losque las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia ha planteado recurso de apelación la representación de la parte demandada cuya defensa basó en los siguientes extremos a) indebida aplicación de lo dispuesto en los artículos 217.2 y 217.3 de la LEC al imponer a los demandados la carga de probar los hechos liberando de toda responsabilidad probatoria a la demandante, b) que el causante tan sólo era copropietario de los depósitos del Banco- de Santander pero no de los de la Caixa, c) que cuando se aperturaron las indicadas cuentas el causante no poseía más ingresos que los procedentes de su pensión, y

  1. violación por aplicación indebida de lo dispuesto en el art. 218 de la LEC al no haberse determinado en la sentencia el hecho de si forman parte integrante del caudal relicto la totalidad de los saldos o sólo una tercera parte de los mismos.

SEGUNDO

Previo a la realización de las operaciones particionales es la determinación del caudal relicto del causante, D. Jose Augusto , padre de los litigantes y fallecido en Granollers el 21 de octubre de 1999, habiendo otorgado testamento en el que nombraba heredera a su esposa, sustituida en caso de defunción por los hijos del matrimonio, por lo que sucedido este evento, los ahora litigantes suceden a su padre en partes iguales.

Debe descartarse toda referencia a los bienes que el fallecido donó a la actora los cuales no deberán ser colacionados ya que también efectuó donaciones, cuyo valor equivalente no se discute, en beneficio de los hermanos codemandados. El activo de la herencia se compone tan sólo de los saldos existentes en las cuentas bancarias que más adelante reseñaremos y acerca de cuya titularidad discrepan las partes. Así y en tanto que para los demandados, los saldos existentes en la entidad la Caixa les pertenecen en su totalidad y respecto a los existentes en el Banco Santander Central Hispano sólo una tercera parte pertenecerían al causante, la actora entiende que la totalidad de los referidos saldos pertenecieron a su padre y por tanto han de ser incluidos en el inventario.

El juzgador de instancia consideró que era obligación de los demandados acreditar la titularidad que alegaban, concluyendo que tales fondos debían incluirse en el caudal relicto del padre fallecido previa deducción de los gastos de sepelio.

TERCERO

Las cuentas litigiosas son las siguientes:

-Pertenecientes a la entidad la Caixa:

- Libreta número NUM000 , aperturada el 17/2/95 que en la fecha de la muerte del causante tenía un saldo de 4.419.000 pesetas y en la que el causante figuraba como primer titular siendo- cotitulares de la misma los hermanos codemandados.

Libreta número NUM001 , aperturada el 23 de febrero de 1995, con idéntica titularidad que la anterior y que en la fecha indicada presentaba un saldo de 8.182.000 pesetas.

Libreta número NUM002 , de la que...

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