SAP Barcelona 140/2006, 15 de Marzo de 2006

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2006:1853
Número de Recurso177/2005
Número de Resolución140/2006
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVAANTONIO RAMON RECIO CORDOVA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 177/05

Procedente del procedimiento verbal nº 145/04

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Rubí

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON

ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el

recurso de apelación nº 177/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 20 de septiembre de 2004, en el procedimiento nº 145/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Rubí , en

el que son recurrentes TRANSPORTES J. PRATS,S.A., ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y D. Hugo , y apelado D. Mauricio , previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la

siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona 15 de marzo de 2006

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Mauricio , representado por la Procuradora Sra. Mónica Llovet Pérez, y defendido por el Letrado Sr. Francesc Preixens Giménez, contra Hugo , TRANSPORTES J. PRATS, S.A. y ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados por la Procuradora Sra. Mercedes Paris Noguera, y defendidos por la Letrada Sra. Laura Rey Arenas, con imposición de las costas procesales a la parte demandada.

CONDENO A Hugo , TRANSPORTES J. PRATS, S.A. y ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a indemnizar solidariamente a Mauricio en la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS, cantidad que para la compañía aseguradora deberá ser incrementada con el interés previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada recurre la sentencia alegando en primer lugar, y por lo que se refiere al accidente, lo siguiente:

  1. El croquis aportado por el demandante no aclara nada sobre la mecánica del accidente de autos, siendo contradictorio con las versiones ofrecidas por ambas partes en el juicio, además de ser un esbozo efectuado por la parte interesada, habiendo sido el mismo impugnado por su representación al considerar que carece de validez probatoria.

  2. Las versiones de las partes sobre la producción del accidente fueron contradictorias y se debe restar validez probatoria a las declaraciones del testigo aportado por el actor ante la imposibilidad de haber podido ver con claridad la mecánica del accidente desde su posición, por lo que hemos de ceñirnos a las pruebas objetivas y concretamente a las facturas de reparación de los daños ocasionados a ambos vehículos constituyendo las mismas prueba objetiva e irrefutable de que nos hallamos ante una colisión por alcance del vehículo del propio demandante al vehículo del demandado.

  3. Por tanto no existe culpa alguna del demandado sin que pueda considerarse la misma con base en la existencia de una frenada brusca por su parte porque, si el testigo pudo frenar sin colisionar, al guardar la debida distancia de seguridad, lo mismo no puede decirse del actor, que no pudo frenar su vehículo y evitar colisionar en la parte trasera del camión.

Atendidas las anteriores alegaciones, a las que se opone la parte actora, hay que poner de manifiesto que de las pruebas aportadas y practicadas se desprende acreditada la culpa o negligencia del demandado y no, como se afirma en el recurso, la del actor.

Así, el referido croquis no contradice lo afirmado por el actor en el juicio ya que lo que éste mantuvo es que el demandado le adelantó y cuando lo había hecho frenó bruscamente, desplazándose la parte trasera del vehículo de éste al carril por el que circulaba el mismo, invadiendo parte del mismo, circunstancia ésta de la invasión que claramente se refleja en ese croquis y que además ha venido corroborada por la declaración del testigo.

Es cierto que las versiones de los conductores implicados son contradictorias pero en este caso se dispone de una prueba que permite considerar acreditada una versión en detrimento de la otra, y es la prueba testifical indicada, debiéndose rechazar la alegación de que el testigo no pudo ver la mecánica del accidente porque ello no se desprende , ni mucho menos, de lo actuado, ya que , como expuso el testigo y no ha sido en modo alguno desvirtuado, éste se...

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