SAP Valencia 306/2006, 8 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA ANTONIA GAITON REDONDO |
ECLI | ES:APV:2006:3259 |
Número de Recurso | 219/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 306/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO NÚM. 000219/2006
CR
SENTENCIA NÚM.: 306/06
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA
DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA
DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO
En Valencia a ocho de septiembre de dos mil seis.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000219/2006, dimanante de los autos de Medidas cautelar coetanea - 000380/2005, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a ARAGON MEDICA XUQUER SL, representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO CERRILLO RUESTA, y de otra, como apelados a Ángel Daniel , representado por el Procurador de los Tribunales ISABEL DOMINGO BOLUDA, impugnación de costas por indebidas en esta alzada.
Con fecha 31/5/06 se dictó tasación de costas impugnandose en tiempo y forma por la parte condenada la misma por el concepto de indebidas señalandose para la vista de la presente impugnación el dia 4/9/06, celebrandose con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales
Dictada resolución por esta Sala por la que, desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la entidad ARAGÓN MÉDICA XUQUER SL, se imponían las costas de la alzada a dicha parte apelante, se practicó a instancias de la parte apelada la oportuna tasación de costas por el Sr. Secretario Judicial, respecto de la que se ha formulado impugnación por indebidas al considerar que la cantidad correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido por el Abogado y el Procurador resulta improcedente, habiéndose manifestado en tal sentido la Dirección General de Tributos en la consideración de que tal partida no tiene el carácter de contraprestación u operación alguna sujeta al citado impuesto. Alegó igualmente la parte impugnante en el acto de la vista que apoyaba dicha tesis el tenor de las Normas de Orientación de Honorarios Profesionales.
La representación procesal de Ángel Daniel se opuso a tal impugnación, alegando al efecto resoluciones del Tribunal Supremo y de distintas Audiencias Provinciales.
Como bien señaló la parte impugnada en el acto de la vista, la Sala 1ª del Tribunal Supremo ya se ha manifestado respecto a la cuestión objeto de debate, considerando que la partida correspondiente al IVA ha de ser incluida en la tasación de costas, indicando en la sentencia...
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