SAP Cádiz, 8 de Octubre de 2002

PonentePEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES
ECLIES:APCA:2002:2545
Número de Recurso198/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

D. Lorenzo del Río FernándezDª. Dª. Rosa Fernández NúñezD. Pedro Marcelino Rodríguez Rosales

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

SENTENCIA

NUMERO DEL RECURSO: 198/02

TRIBUNAL

Presidente:

Lorenzo del Río Fernández

Magistrados:

Rosa Fernández Núñez

Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)

ORIGEN DEL RECURSO DE APELACIÓN

Juzgado de Primera Instancia UNO de Puerto Real

Juicio de menor cuantía 142/00

DEMANDANTE Y APELANTE: Juan Carlos

Abogado: Ildefonso Calvo González

DEMANDADO: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

Abogado: Enrique Henares Ortega

OBJETO DEL JUICIO: reclamación de cantidad

RESOLUCIÓN RECORRIDA: sentencia de quince de marzo de 2002

LUGAR Y FECHA: Cádiz, ocho de octubre de 2002

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente Fallo: "Que estimando la excepción dilatoria de falta de jurisdicción invocada por el procurador de los tribunales Sra. Parra Menacho, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya, S.A., frente a la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Abadía Pérez, en nombre y representación de don Juan Carlos , por resultar competente la jurisdicción laboral, debo absolver y absuelvo en la instancia al demandado, sin haber lugar a conocer del fondo de la cuestión, con expresa imposición al actor de las costas causadas".

SEGUNDO

La parte actora preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la expresada resolución sin proponer nuevas pruebas. Se dio traslado a las demás partes personadas para que pudieran oponerse o impugnarla. El demandado se opuso y el juzgado nos remitió los autos.

TERCERO

El tribunal deliberó y votó el asunto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada ha apreciado falta de jurisdicción por considerar que corresponde al juzgado de lo social, al tratarse de "la ejecución del acuerdo alcanzado en conciliación" y por imperativo del artículo 2.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

La lectura de la pretensión formulada en la demanda no permite otra conclusión, pues sólo se pide la condena al Banco Bilbao Vizcaya a pagar diez millones de pesetas.

Por eso el recurrente insiste en que se tengan en cuenta los hechos y los fundamentos de derecho, de donde se deduce que no se trata sólo de una reclamación de cantidad, sino también de la impugnación de un documento.

Juan Carlos afirma que el recibo donde reconoce haber recibido la cantidad mencionada "sólo cabria entenderse desde el punto de vista de una declaración viciada". Repite que "los diez millones no han sido entregados", después de aludir a la "mala fe con que ha actuado el Banco". Por eso cita entre sus fundamentos jurídicos el artículo 1.265 del Código Civil, y los 1.266 a 1.270.

Hay que dar la razón al apelante. El objeto de este proceso lo constituye la declaración de nulidad del finiquito firmado por Juan Carlos el diecinueve de noviembre de 1992 y cuya copia figura a los fólios 23 y 54, junto a la reclamación de cantidad antes indicada.

Es lo que había advertido la jueza de lo social en su auto de dos de diciembre de 1993...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Las Palmas 273/2010, 3 de Mayo de 2010
    • España
    • 3 Mayo 2010
    ...de la jurisdicción civil", por lo que consideró incompetente para conocer de la reclamación a la jurisdicción civil. 7) La S.A.P. de Cádiz de 8 de octubre de 2002 (JUR 2003\28791) consideró que la competencia para conocer sobre la validez y efectos de un recibo donde el trabajador reconoce ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR