SAP Cádiz, 8 de Octubre de 2002
Ponente | PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES |
ECLI | ES:APCA:2002:2545 |
Número de Recurso | 198/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª |
D. Lorenzo del Río FernándezDª. Dª. Rosa Fernández NúñezD. Pedro Marcelino Rodríguez Rosales
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Primera
SENTENCIA
NUMERO DEL RECURSO: 198/02
TRIBUNAL
Presidente:
Lorenzo del Río Fernández
Magistrados:
Rosa Fernández Núñez
Pedro Marcelino Rodríguez Rosales (ponente)
ORIGEN DEL RECURSO DE APELACIÓN
Juzgado de Primera Instancia UNO de Puerto Real
Juicio de menor cuantía 142/00
DEMANDANTE Y APELANTE: Juan Carlos
Abogado: Ildefonso Calvo González
DEMANDADO: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
Abogado: Enrique Henares Ortega
OBJETO DEL JUICIO: reclamación de cantidad
RESOLUCIÓN RECORRIDA: sentencia de quince de marzo de 2002
LUGAR Y FECHA: Cádiz, ocho de octubre de 2002
En dicha sentencia se dictó el siguiente Fallo: "Que estimando la excepción dilatoria de falta de jurisdicción invocada por el procurador de los tribunales Sra. Parra Menacho, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya, S.A., frente a la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Abadía Pérez, en nombre y representación de don Juan Carlos , por resultar competente la jurisdicción laboral, debo absolver y absuelvo en la instancia al demandado, sin haber lugar a conocer del fondo de la cuestión, con expresa imposición al actor de las costas causadas".
La parte actora preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la expresada resolución sin proponer nuevas pruebas. Se dio traslado a las demás partes personadas para que pudieran oponerse o impugnarla. El demandado se opuso y el juzgado nos remitió los autos.
El tribunal deliberó y votó el asunto.
La sentencia apelada ha apreciado falta de jurisdicción por considerar que corresponde al juzgado de lo social, al tratarse de "la ejecución del acuerdo alcanzado en conciliación" y por imperativo del artículo 2.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.
La lectura de la pretensión formulada en la demanda no permite otra conclusión, pues sólo se pide la condena al Banco Bilbao Vizcaya a pagar diez millones de pesetas.
Por eso el recurrente insiste en que se tengan en cuenta los hechos y los fundamentos de derecho, de donde se deduce que no se trata sólo de una reclamación de cantidad, sino también de la impugnación de un documento.
Juan Carlos afirma que el recibo donde reconoce haber recibido la cantidad mencionada "sólo cabria entenderse desde el punto de vista de una declaración viciada". Repite que "los diez millones no han sido entregados", después de aludir a la "mala fe con que ha actuado el Banco". Por eso cita entre sus fundamentos jurídicos el artículo 1.265 del Código Civil, y los 1.266 a 1.270.
Hay que dar la razón al apelante. El objeto de este proceso lo constituye la declaración de nulidad del finiquito firmado por Juan Carlos el diecinueve de noviembre de 1992 y cuya copia figura a los fólios 23 y 54, junto a la reclamación de cantidad antes indicada.
Es lo que había advertido la jueza de lo social en su auto de dos de diciembre de 1993...
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SAP Las Palmas 273/2010, 3 de Mayo de 2010
...de la jurisdicción civil", por lo que consideró incompetente para conocer de la reclamación a la jurisdicción civil. 7) La S.A.P. de Cádiz de 8 de octubre de 2002 (JUR 2003\28791) consideró que la competencia para conocer sobre la validez y efectos de un recibo donde el trabajador reconoce ......