SAP Granada 191/2003, 3 de Marzo de 2003
Ponente | CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA |
ECLI | ES:APGR:2003:527 |
Número de Recurso | 911/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 191/2003 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION TERCERA
ROLLO - 911/02 - AUTOS 408/01
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE GRANADA
ASUNTO: ADOPCIÓN
PONENTE SR. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCÜETA
SENTENCIA NÚM.-191
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCÜETA
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO
En la Ciudad de Granada, a Tres de Marzo de dos mil tres
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo 911/02- los autos de Juicio de Adopción número 408/01 del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Granada, seguidos en virtud de, demanda de M.I.A. y M.R.O.P., contra D. Valentín y Doña Marí Juana . Con intervención del Ministerio Fiscal.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 27 de Mayo de 2.002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1°.- Que desestimando la oposición formulada por DON Valentín y DOÑA Marí Juana padres del menor adoptando Ángel ; en su en su consecuencia, debo declarar y declaro, no ser preceptivo el asentimiento de los padres a la adopción, por hallarse incursos en causa de privación de la patria potestad. 2°.- No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCÜETA.-
La Exposición de Motivos de la Ley de 11 de Noviembre de 1987, establecía los principios básicos, fundamentales, en que la adopción había de asentarse, señalando al efecto el beneficio del adoptado, interés que se habría de sobreponer, con el necesario equilibrio, a cualquier otro legítimo subyacente en el proceso de su constitución; beneficio del adoptado que se recoge en el artículo 176 del Código Civil, al establecer: "La adopción se constituye por resolución judicial, que tendrá en cuenta siempre el interés del adoptado...". Arrancando de éstas nociones, nos enfrentamos a éste supuesto con ése bien del niño, con ese "favor filu" con resonancias constitucionales, artículo 39 de la CE., que también lo refieren la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor, así, en sus artículos 2 y 11.2 a), numerosos preceptos del Código Civil, por ejemplo, los artículos 154, 156, 158, 161 y 172.4, entre otros; Textos Internacionales, como la Convención Sobre Los Derechos del Niño, adoptada por la Resolución 44/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 20 de Noviembre de 1989 (artículo 3); así como otros de carácter continental: La Carta Europea de los Derechos del Niño, Resolución A- 3-0172/92, del Parlamento Europeo; y base de esa protección, de ése interés que se da con relación a los menores, y que se ha ido detallando, se halla en la Declaración Universal De los Derechos Humanos, de 10 de Diciembre de 1948, en donde los derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, así como la protección a la infancia, al...
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