SAP Zaragoza 111/2007, 22 de Febrero de 2007
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2007:229 |
Número de Recurso | 645/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 111/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00111/2007
SENTENCIA núm.111/07
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEONAE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a veintidos de Febrero de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 124/2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 645/2006, en los que aparece como parte apelante/ddo D. Juan Manuel representado por el procurador D. MARIA IVANA DEHESA IBARRA y asistido por el Letrado D. MIGUEL TEJADA GALLARDO; y como parte apelada/dte Dª. Elvira representado por el procurador D. MARIA LUISA HUETO SAENZ y asistido por el Letrado D. RAFAEL ARIZA GUILLEN; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 17 de julio de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- que estimando la oposición a la demanda de juicio cambiario interpuesto por Juan Manuel contra Elvira debo absolver y absuelvo a Elvira de los pedimentos de la contraria, alzando el embargo preventivo acordado en las presentes actuaciones, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 744.1 de la LEC.
2 -Todo ello con imposición de las costas a Juan Manuel.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandada, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado,
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
En el presente procedimiento cambiario se plantea la cuestión jurídica del alcance de la denominada "provisión de fondos" o, más propiamente, de las relaciones subyacentes entre librador y aceptante, ex art 67 L.C. y Ch. y, en segundo lugar, la interpretación o valoración de la prueba practicada en relación-precisamente- a la clase de negocio jurídico a cuyo pago respondían los pagarés litigiosos.
Respecto a la primera cuestión, si bien es cierto que en lo atinente a la carga de la prueba sobre la existencia de relación subyacente o - en su caso - de la frustración del fin negocial a cuyo abono respondían los efectos cambiarios, la jurisprudencia no es unánime, sin embargo, como señala el juez a quo, la mayoría de las sentencias se inclinan por trasladar el onus probandi al aceptante, pues es él quien ha de desvirtuar la apariencia jurídica creada por títulos a los que la ley concede una capacidad circulatoria y económica importante en el tráfico mercantil, por lo que deshacer su eficacia le corresponde a quien admitió formalmente (mediante su firma) la obligación de su pago.
Así lo ha entendido esta Audiencia Provincial en sus tres secciones. A título de ejemplo Ss. 22 - septiembre- 2004. de la sección 4ª, 22 de febrero - 2000, de la sección 2ª y de 5-diciembre -2000 de esta sección 5ª....
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