SAP Zaragoza 111/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2007:229
Número de Recurso645/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución111/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00111/2007

SENTENCIA núm.111/07

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEONAE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintidos de Febrero de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 124/2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 645/2006, en los que aparece como parte apelante/ddo D. Juan Manuel representado por el procurador D. MARIA IVANA DEHESA IBARRA y asistido por el Letrado D. MIGUEL TEJADA GALLARDO; y como parte apelada/dte Dª. Elvira representado por el procurador D. MARIA LUISA HUETO SAENZ y asistido por el Letrado D. RAFAEL ARIZA GUILLEN; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 17 de julio de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- que estimando la oposición a la demanda de juicio cambiario interpuesto por Juan Manuel contra Elvira debo absolver y absuelvo a Elvira de los pedimentos de la contraria, alzando el embargo preventivo acordado en las presentes actuaciones, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 744.1 de la LEC.

2 -Todo ello con imposición de las costas a Juan Manuel.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandada, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado,

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento cambiario se plantea la cuestión jurídica del alcance de la denominada "provisión de fondos" o, más propiamente, de las relaciones subyacentes entre librador y aceptante, ex art 67 L.C. y Ch. y, en segundo lugar, la interpretación o valoración de la prueba practicada en relación-precisamente- a la clase de negocio jurídico a cuyo pago respondían los pagarés litigiosos.

SEGUNDO

Respecto a la primera cuestión, si bien es cierto que en lo atinente a la carga de la prueba sobre la existencia de relación subyacente o - en su caso - de la frustración del fin negocial a cuyo abono respondían los efectos cambiarios, la jurisprudencia no es unánime, sin embargo, como señala el juez a quo, la mayoría de las sentencias se inclinan por trasladar el onus probandi al aceptante, pues es él quien ha de desvirtuar la apariencia jurídica creada por títulos a los que la ley concede una capacidad circulatoria y económica importante en el tráfico mercantil, por lo que deshacer su eficacia le corresponde a quien admitió formalmente (mediante su firma) la obligación de su pago.

Así lo ha entendido esta Audiencia Provincial en sus tres secciones. A título de ejemplo Ss. 22 - septiembre- 2004. de la sección 4ª, 22 de febrero - 2000, de la sección 2ª y de 5-diciembre -2000 de esta sección 5ª....

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