SAP Madrid 267/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2007:7022
Número de Recurso269/2007
Número de Resolución267/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00267/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7030882 /2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION 269/2007

JUICIO CAMBIARIO 606/2005

JDO. 1A. INST.E INSTRUCCION N. 2 de POZUELO DE ALARCON

Apelante/s: PUERTAS Y VENTANAS CASTILLA S.L.

Procurador: JOSE CARLOS GARCÍA RODRIGUEZ

Apelado/s: Lucas, GESTIÓN INMOBILIARIA NORMALIZADA S.L.

Procurador: IGNACIO CUADRADO RUESCAS

SENTENCIA Nº 267

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, once de mayo de dos mil siete.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio cambiario 606/2005, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pozuelo de Alarcón, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 269/2007, en el que han sido partes, como apelante- demandante, Puertas y Ventanas Castilla SL, que estuvo representada por el Procurador Sr. García Rodríguez; y de otra, como apelados-demandados, D. Lucas y Gestión Inmobiliaria Normalizada SL, que vinieron al litigio representados por el Procurador por el Sr. Cuadrado Ruescas, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 1-09-2006 el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Pozuelo de Alarcón en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Cristina García Rodríguez, en nombre y representación de la mercantil Puertas y Ventanas Castilla SL, debo absolver y absuelvo a los demandados de la reclamación frente a ellos formulada, con expresa condena en costas a la demandante".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Puertas y Ventanas Castilla SL, que formalizó adecuadamente (folios 148 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (166 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 18-04-2007, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el siete de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Fueron dos las cuestiones suscitadas en el juicio cambiario en que nos encontramos a saber:

a.- la letra, decían los demandados, carece de las formalidades necesarias por no expresar el lugar de la emisión o libramiento y

b.- las cambiales no fueron presentadas al pago en el plazo recogido en los propios títulos valores. El Juzgador de instancia (Juez sustituto del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Pozuelo de Alarcón) desestimó el primero de los motivos sin mayor argumentación y acogió el segundo desde el contenido del art. 43 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Se alza contra la sentencia la representación procesal de Puertas y Ventanas Castilla SA que denuncia inaplicación del art. 63 LCCh, anudando al contenido de esta norma la necesidad de revocar la sentencia acogiendo la pretensión llevada a la demanda rectora del proceso. Al recurso se opuso la contraparte, que no se acercó, en el contenido de su escrito, al citado art. 63.

SEGUNDO

El que la letra de cambio no...

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