SAP Valencia 797/2004, 23 de Diciembre de 2004

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2004:5589
Número de Recurso783/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución797/2004
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 797/04

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª. ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintitrés de diciembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 783/04, dimanante de los autos de Juicio Cambiario 112/04, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia nº. 5, entre partes, de una, como demandada apelante a DON Juan Enrique , y de otra, como demandante apelada a DON Rodolfo , sobre Reclamación Cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Don Juan Enrique .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de Valencia nº. 5, en fecha 18 de junio de 2004, contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de oposición formulada por Juan Enrique contra Rodolfo , declarando la obligación de Juan Enrique de satisfacer a Rodolfo la cantidad de 15.713'94 ? más 346'98 ? por intereses generados hasta presentación de la demanda y los intereses producidos con posterioridad al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, siendo a su cargo igualmente el pago de las costas generadas en el presente procedimiento. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de Juan Enrique de hacer valer las acciones que considere oportunas en el correspondiente juicio ordinario.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Juan Enrique , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de DON Juan Enrique se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 18 de junio de dos mil cuatro, por la que se desestima la excepción de falta de provisión defondos por cumplimiento defectuoso del contrato, argumentando que, en sede del proceso ejecutivo de conocimiento limitado, únicamente cabe la estimación de la excepción en los supuestos de incumplimiento total del contrato pero no en aquellos casos en que se alega un cumplimiento parcial o inexacto, por lo que desestima la excepción y le impone el pago de las costas causadas.

Argumenta el recurrente en defensa de su recurso:

Que el artículo 67 de la LCyCh no limita ni tasa las excepciones personales oponibles, a diferencia de lo que acontecía con el derogado artículo 1465 de la Lec 1881 y señala al efecto que con la nueva LEC se sigue para la oposición el trámite del juicio verbal por lo que "todo" puede ser alegado sin limitación, discrepando - en consecuencia - de la interpretación que del precepto primeramente citado resulta de la sentencia de instancia, debiendo haber entrado el Juzgador "a quo" a conocer sobre el incumplimiento de la obligación por parte del demandante basado en los defectos de las mercancías servidas por éste, por configurarse el negocio causal subyacente como vínculo legítimo de obligaciones recíprocas. Las mercancías servidas tienen tal grado de defectos que las hacen de todo inservibles según resulta de la prueba pericial practicada. Invocaba, al efecto, las resoluciones de las Audiencias Provinciales que entendía aplicables en defensa de sus intereses.

Error en la valoración de la prueba en atención al resultado de la pericial practicada por la parte y acompañada como documento 1 junto con el escrito de oposición, siendo ratificado el informe en el acto de juicio, y en el que se describen y detallan los defectos de que adolecían los muebles servidos por el demandante en relación con la calidad de la madera, del tablero, de pintura y barnizado, así como con referencia expresa a las devoluciones operadas. Hizo expresa referencia a los malos acabados y los pésimos materiales de fabricación, la adecuación de la nave para almacenar los muebles en condiciones óptimas, resultando acreditado que los muebles suministrados por el actor carecen de valor comercial, habiendo soportado el demandado el coste económico de las devoluciones así como de los portes de las mismas.

A pesar del incumplimiento de la parte actora el demandado ha abonado pagarés por importe de

27.817,17 euros.

Los pagarés reclamados en el presente procedimiento por importe de 3146,99 euros y 8760,55 euros no fueron presentados al cobro, como ha sido certificado en las actuaciones, por lo que no se entiende como se admite como título ejecutivo unos pagarés que no se han intentado cobrar.

En atención a lo expuesto, terminaba por suplicar del Tribunal la revocación de la sentencia de instancia en todos sus apartados, estimándose la oposición planteada por su representado y desestimando íntegramente la demanda formulada por la contraparte, entrando debidamente en el fondo del asunto debatido sin que las partes tengan que acudir a otro procedimiento distinto por economía procesal y por tenerlo así expresamente previsto la Ley, todo ello con expresa imposición a los demandantes de las costas ocasionadas por este litigio dada su temeridad y mala fe.

La representación de la parte actora se opuso al contenido del recurso de apelación deducido de adverso en atención a los siguientes argumentos:

La confusión en la que incurre el oponente respecto de normas sustantivas y normas procesales, sin que el juicio cambiario pueda convertirse en un proceso de carácter ordinario, por ser estrictamente sumarial, en el que se discute abiertamente todo lo relativo a la cuestión formal del título, pero relega a un proceso posterior cuantas cuestiones afecten a situaciones más complejas que necesitan una mayor amplitud de fases procesales.

Imprecisión del escrito de oposición a la demanda de proceso cambiaria, careciendo el escrito de fundamentación jurídica, y de la que no resulta si se oponen excepciones de carácter formal, falta de provisión de fondos, incumplimiento contractual, etc, siendo ahora con ocasión del recurso cuando parece indicarse que lo alegado era la falta de provisión de fondos.

La alegación de hechos invocada de adverso dista mucho de la realidad. En el procedimiento se reclaman unos pagarés determinados que el demandado no ha pagado, resultando que el mismo comerciante experimentado en el mundo del mueble y accesorios - solicita la mediación del demandante para la adquisición de mercancía fabricada en China y previo detalle sobre catálogo que el propio ejecutado presenta. No puede discutirse en este procedimiento la totalidad de la relación existente, pues la que da origen a este procedimiento se inicia en marzo de dos mil tres, realizando el demandado diversos pedidoscada uno de cuales goza de plena autonomía (muebles, forja y vidrio, pelucas...). Opuso a los argumentos alegados de adverso la falta de acción por no haberse alegado excepción alguna al tiempo de recepción de la mercancía, la caducidad de la acción al no haber formulado reclamación dentro de los treinta días siguientes, y la improsperabilidad de la excepción non rite adimpleti contractus por razón de la naturaleza sumarial del...

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