SAP Álava 152/2000, 26 de Abril de 2000
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APVI:2000:402 |
Número de Recurso | 107/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 152/2000 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 152/00
En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 107/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria, Autos de Juicio Ejecutivo nº 312/99, promovido por MIRO 92, S.L. dirigido
por el Letrado D. Domingo Blanco del Rio y representado por el Procurador D. Jesús Arrieta Vierna, frente a la sentencia de fecha 8.02.00, siendo parte apelada COMERCIAL LOSAN, S.L. dirigida por el Letrado D. José Luis Ansótegui Pérez y representada por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Ruiz Jiménez.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de Miro 92, S.L. representada por el Procurador Sr. Arrieta, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y que en lo sucesivo puedan embargarse, y con su producto íntegro pago a Losan, S.L. representada por la Procuradora Sra. Botas, de la cantidad de 5.800.000 ptas de principal más
13.505 pesetas de gastos, intereses y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dicha demandada".
Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Miro 92, S.L., recurso que fué admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia, previos los emplazamientos oportunos a las partes.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala en fecha 23.11.99, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia, pasando los autos por diez días a las partes para instrucción, asi como al Magistrado Ponente por igual plazo y a los mismos fines.
Por proveído de fecha 4.1.00 se señaló para la celebración de la vista el día 19.4.00 a las 11,00 horas, la que tuvo lugar informando las partes por su respectivo orden solicitanco: el letrado de la parte apelante la revocación de la sentencia dictada en primera instancia, con imposición de las costas a la parte contraria. Por la parte apelada se solicita la confirmación de la sentencia recurrida con desestimación del recurso, con imposición de las costas a la parte apelante. Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Contra la sentencia de instancia, que rechazando los motivos de oposición, acordaba mandaba seguir adelante la ejecución, se alza la ejecutada, quien limita ahora los motivos de su discurso discrepante con la sentencia a la falta de provisión de fondos, entendiendo que era el ejecutante, por razón de la mayor facilidad probatoria quien debía acreditar los hechos base de su pretensión.
Conviene recordar que el procedimiento en que se ventila la pretensión, se trata de un ejecutivo basado en letras de cambio, aceptadas por el representante de la demandada quien admite asimismo la existencia de relaciones entre ambas sociedades que datan de 1993. Esta misma Audiencia, y sección, ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión, y así en la sentencia de 6 de noviembre de 1998, - con cita de la de , S.30.X. 1996- se recoge, que tratándose de supuestos de entrega de bienes o ejecución de obras o servicios, caracterizados por su incorrecta, imperfecta o incompleta ejecución de lo convenido, su estimación no es posible, pues ésta queda relegada a los supuestos de...
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