SAP Pontevedra 267/2001, 30 de Julio de 2001

PonenteCESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELA
ECLIES:APPO:2001:2172
Número de Recurso7/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2001
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDESD. CESAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELAD. MIGUEL ÁNGEL BOUZA LOPEZ

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00267/2001

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta

por los Magistrados Iltmos. Sres. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D.

CESAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA y D. MIGUEL ÁNGEL BOUZA LOPEZ (SPTE), ha

pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A N 267/2001

En PONTEVEDRA, a treinta de Julio de dos mil uno .

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos civiles de Juicio de desahucio n° 0381/98, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Pontevedra n° 6, Rollo de Sala número 7/00, sobre desahucio por falta de pago, en el que son partes: como apelantes D.- Rogelio y D.- Juan Antonio , representados por la Procuradora Dña.- María-José Gimenez Campos, asistidos de la Letrada Dña.- Romina Moreira de la Torre; y como apelado D.- Felipe , representado por el Procurador D.- Pedro-Antonio López López, asistido del Letrado D.- Paulino Araujo Vilar, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. CESAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de noviembre de 1999, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: 11 Que declarando enervada la acción de desahucio por falta de pago de la renta formulada en demanda por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Antonio López López, en nombre y representación de D. Felipe , contra D. Rogelio y D. Juan Antonio debo absolver y absuelvo a estos.

Hágase entrega a los arrendatarios y a los arrendadores, respectivamente, de las cantidades señaladas en la fundamentación jurídica de esta resolución, todo ello sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.- Rogelio y D.- Juan Antonio , que fue admitido en ambos efectos dicho recurso, se confirió traslado del mismo a las restantes partes personadas por término de cinco días, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma, por D.- Felipe .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 10 de enero de 2000.

CUARTO

Solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia por D.- Rogelio y D.- Juan Antonio , por resolución de fecha 14 de junio de 2001, se accedió a lo solicitado, señalándose para la celebración de la vista el día 4 de julio de 2001 y hora 11,45, que se llevó a efecto en el día y hora indicados según consta acreditado en el recurso.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada salvo en cuanto contradigan a lo que seguidamente se expone, y.

PRIMERO

El examen de las...

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