SAP Sevilla 94/2000, 25 de Octubre de 2000

PonenteJULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ
ECLIES:APSE:2000:4665
Número de Recurso6242/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2000
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 94/2000

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En Sevilla a 25 de Octubre de 2000.

La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio de desahucio con el número 223/2000 por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla , todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por Hermanos Martín Amado, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 28 de Julio de 2000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal N° 223/2000, se dictó Sentencia con fecha del 28 de Julio de 2000 , que contiene el siguiente FALLO:" Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Morón García, en nombre y representación de la Entidad Hermanos Martín Amado, absuelvo a ésta de las pretensiones perseguidas por aquélla y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandante ".-SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y Fallo.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo.. Sr. Magistrado D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que más adelante se dirá.

PRIMERO

La representación jurídica de la parte apelante, HERMANOS MARTIN AMADO, S.L. vuelve a reiterar los razonamientos esgrimidos en la primera instancia, solicitando la revocación de la sentencia, planteando ahora las mismas cuestiones a las que el Juez "a quo" dio cumplida respuesta.

Dichas cuestiones se concretan en la existencia autónoma o no del contrato de arrendamiento celebrado el día 18/12/95, desconectado del inicial de 1/12/87 y, en su consecuencia, sometido a la vigente Ley 29/1994, de 24 de Noviembre , y en la interpretación que ha de darse al término de duración pactado del arriendo cuando en el contrato se fija "por tiempo indefinido".

La sentencia apelada en su fundamento de derecho 1° concreta la dinámica de la relación arrendaticia controvertida, destacando como fases, el contrato primitivo (1/12/87), el traspaso (21/9/89) reconocido por el anterior propietario (13/12/95), el contrato cuestionado (18112/95) y la venta del inmueble a favor de la entidad actora (2/3/99) que se eleva a escritura pública el 24/3/99.

SEGUNDO

En cuanto al primer problema planteado, se discute si la novación operada el día 18/12/95 al figurar como arrendataria la Sra. Remedios , en sustitución del anterior arrendatario subrogado, su esposo Sr. Juan María , comporta una extinción de la primitiva relación (novación extintiva) o una simple novación modificativa que mantiene la vigencia de ésta.

Dicha cuestión de puro hecho como sostiene la jurisprudencia, sea extintiva o modificativa es facultad de los tribunales de instancia quienes, como facultad propia y peculiar, han de afirmar los datos de la novación (entre otras, SST - 26/7/97 - RA - 5953, y 19/5/97 - RA - 3884), e indagar esencialmente en la voluntad de los contratantes y la significación económica de la alteración introducida, siendo reiterada la jurisprudencia que reputa existente la voluntad novatoria en el contrato de arrendamiento, y, por consiguiente,...

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