SAP A Coruña 354/2000, 10 de Octubre de 2000
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2000:3611 |
Número de Recurso | 2137/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 354/2000 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
SENTENCIA
Nº 354
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FNDEZ MONTELLS FERNANDEZ
CARLOS SUAREZ MIRA RODRIGUEZ
En. A CORUÑA, a diez de Octubre de dos mil .
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se, relacionan los presentes autos de Juicio de Desahucio n° 416/98, sustanciado en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Ferrol , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE DOÑA Julia , la cual designó el domicilio de la procuradora DOÑA MARÍA DOLORES VILLAR PISPIEIRO para oir notificaciones y de otra como DEMANDADO-APELADO DON Valentín el cual designo el domicilio de la abogada DOÑA MARÍA JOSÉ RODRIGUEZ VÁZQUEZ para oir notificaciones; versando los autos sobre desahucio por falta de pago de vivienda.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Ferrol, con fecha seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: "Que, desestimando la demanda formulada por Dª. Julia , representada por la procuradora, Sra. García Galeiras, frente a D. Valentín , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y; en su consecuencia, absuelvo al referido demandado de las pretensiones deducidas de adverso por la actora, imponiendo a ésta expresamente las costas causadas en esta instancia"
Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
Se aceptan los de la sentencia apelada, y:
Con lo demás que diremos a continuación, la sentencia de primera instancia es correcta y el recurso no puede ser estimado, por las siguientes razones:
1).- Los juicios de desahucio por falta de pago son procesos de tipo sumario y, por tanto, con un estrecho y concreto objeto o ámbito de decisión, cual es determinar si en la relación arrendaticia que vincula a demandante y demandado, éste se halla o no al descubierto en el pago de das rentas; quedan mera del mismo las oscuridades y cuestiones complejas, como las referentes a la determinación de la renta o su actualización que, en su caso, habrán de plantearse y resolverse en otro tipo de proceso que es el señalado en la sentencia apelada (Juicio Verbal del artículo 35.4 de la LAU 29/1994 ).
2).- Como su mismo nombre indica, se trata de juicios de desahucio por falta de pago y no por falta de cobro de las rentas por parte del arrendador, pues se viene a sancionar con la resolución del contrato el incumplimiento por el arrendatario de su obligación básica de pago de las rentas y cantidades asimiladas a estos efectos; no puede convertirse en instrumento abusivo en manos del arrendador para imponer su visión del conflicto sobre la determinación o actualización rentística u otro similar, ni para terminar ilegítimamente con un arrendamiento...
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