SAP Cádiz 314/2003, 17 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL
ECLIES:APCA:2003:2070
Número de Recurso403/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2003
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutiérrez LunaD. Juan Ignacio Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez Perez

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CADIZ

SECCION 7ª - ALGECIRAS

Actuaciones :

Rollo de apelación civil núm. 403 / 03Juicio de desahucio porexpiración del plazo núm. 088 / 03

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de La Línea

Sala :

Ilmos Sres Magistrados:Presidente : Don Manuel Gutiérrez Luna

Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil

Don Juan Javier Pérez Perez

SENTENCIA NUM 314 / 03

En la ciudad de Algeciras a diecisiete del mes de noviembre del año de dos mil tres.

Vistos y examinados por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz en Algeciras, los autos de juicio de desahucio reseñados al margen ; promovidos en su día por DON

Gregorio

actuando como apoderado de la propietaria DOÑA Sandra

y en su nombre y representacion por el procurador DON JUAN CARLOS ENCISO GOLT , con asistencia de letrado, contra DOÑA Natalia

, representada por la procuradora DOÑA ISABEL BACHILLER LUQUE , dirigida por letrado ; los que penden ante esta Sala, en méritos de recurso de apelación formulado por el actor, contra la sentencia dictada el día catorce del mes de abril pasado por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. tres de los de La Línea de la Concepción.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada cuya parte dispositiva literalmente dice así :

" FALLO : 1º.- Se desestima íntegramente la demanda formulada por el procurador Don Juan Carlos Enciso Golt , en nombre y representacion de Don

Gregorio

contra Doña Natalia

en ejercicio de la acción de desahucio por expiración del plazo legal del arriendo. 2º.- Se imponen las costas procesales a la parte actora. "

Segundo

Que notificada la anterior resolución por la demandante vencida, se presentó primero, escrito de preparación de recurso de apelación ydespués de formalización del mismo, del que se dio traslado a la contraria que, en tiempo y forma legal, se opuso al mismo en los términos que constan y ; elevados los autos originales a esta Sección Séptima y turnadas que fueron de ponencia al Magistrado DON Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil ; quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

Tercero

Que en la tramitación de este procedimiento han sido observadas todas y cada una de las prescripciones de orden legal establecidas en el artículo 4566 y siguientes de la L.E.C.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La actora apelante impugna la sentencia sobre la base de la errónea apreciación y valoración por parte de la Operadora Judicial a quo de la prueba practicada en la instancia, en especial de la documental y la del interrogatorio de la demandada, sosteniendo en la alzada la misma tesis por ella alegada en la primera instancia, consistente en que el contrato que rige la relación jurídica de arrendamiento existente entrelas partes, ella como arrendadora y la demandada como arrendataria, es el aportado como documento núm. 5 con la demanda ( Folio 25), suscrito entre ellas en la ciudad de La Línea, con fecha 18 del mes de febrero del año 1.994, con una duración de tres años y una renta de 24.000 pesetas anuales o, lo que es igual, 2.000 pesetas mensuales y que por tanto, se produjo en su día una novación del contrato y se pactó el nuevo arrendamiento cuya expiración se pretende al amparo de lo dispuesto en la LAU de 1.994.

La inquilina demandada admite y reconoce haber suscrito el citado documento - contrato pero, eso si, por error, ya que pensaba que se trataba de una prórroga del contrato o relación de arrendamiento verbal anterior acordada consu padre DON

Federico

como mínimo antes del año 1.965 y que por tanto sujeto a las disposiciones de la LAU de 1.964.

La Juzgadora a quo, rechaza la demanda y resuelve que efectivamente no se ha producido novación de la relación contractual anterior y que el nuevo contrato significa o supone en verdad, la prórroga del verbal anterior, por tanto sujeto a la LAU de 1.964 y de rechazo a la prórroga forzosa del mismo, sujeto a las causas de DENEGACION de esta previstas en la citada LAU.

Segundo

Del examen conjunto y ponderado de la prueba practicada, con arreglo a las normas de la teoría de la carga de la prueba o del onus probandi esta Sala infiere que ha quedado acreditado : a) que con fecha 18 de febrero del año 1.994 se firmó un contrato de arrendamiento ( Folio 25 ) entre la actora y la demandada con una duración de tres años, sobre la finca c/

DIRECCION000

núm. NUM000

, por una renta anual de 24.000 pesetas o, 2.000 mensuales, siendo reconocido por la demandada. b) que la arrendataria con fecha posterior a la de este contrato, ( folio 49 ) pagó varios recibos de renta expedidos a su nombre y aportados por ella misma, correspondientes a los meses de marzo, mayo, julio y octubre de 1.994 c) que al Folio 32 de las actuaciones obra un escrito dirigido por la demandada como arrendataria a los abogados de la arrendadora en el que, en contestación al requerimiento de desalojo, admite y acepta el contrato de fecha 18 de febrero de 1.994, expone que" de la que soy arrendataria en virtud del contrato celebrado...

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