SAP Córdoba 253/2001, 24 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE MARIA MAGAÑA CALLE
ECLIES:APCO:2001:1133
Número de Recurso236/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2001
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 253

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

Don José María Magaña Calle

Don Pedro Roque Villamor Montoro

APELACIÓN CIVIL

Juicio de Desahucio 223/00

Juzgado de 1ª instancia núm. 5 de Córdoba

Rollo 236

Año 2001 Asunto 1445/01

En la ciudad de Córdoba a veinticuatro de Septiembre de dos mil uno.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados seguidos a instancia de la SOCIEDAD COMERCIAL INVERSORA SIERRA CORDOBA S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Giménez Guerrero y defendida por el Letrado Sr. Molina Ruiz del Portal, contra D. Luis Pablo representado por el procurador Sra. Merinas Soler y asistido por el Letrado Sr. Martínez Afán y contra CAFETERIA HORUS S.L. representado por el Procurador Sra. Pozo Martínez bajo la dirección técnica del letrado Sr. Sarazá Conde, siendo en esta alzada partes apelante y apelada respectivamente y teniendo la misma representación que en primera Instancia., pendientes en esta Sala a virtud del recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia dictada en estos autos, siendo Ponente del recurso el Iltmo. Sr. D. José María Magaña Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y ...

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó sentencia por la Iltma. Sra. Magistrado Juez de 1ª Instancia núm. 5 de Córdoba con fecha 5 de Marzo de 2001, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando la excepción de litispendencia aleada de contrario, debo desestimar y desestimo en la instancia la demanda interpuesta por el procurador Sr. Giménez Guerrero en nombre y representación de Sociedad Comercial Inversora Sierra Córdoba S.L. contra D. Luis Pablo y Cafetería Horus S.L., sin entrar a resolver sobre el fondo con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde recibido y turnado, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para instrucción y posterior deliberación votación y fallo de Tribunal Colegiado, que ha tenido lugar el pasado día 21 del presente..

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Impugna la recurrente la Sentencia de instancia alegando como motivos, en primer lugar la vulneración del art. 533.5° de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y de la doctrina jurisprudencial que lo desarrolla, aduciéndose a tal fin que no procede estimar en el presente caso la excepción de litispendencia, habida cuenta que no existe identidad en la causa de pedir, o dicho de otra forma, las acciones que se ejercitan en el presente procedimiento, y en los autos de Menor cuantía 280/2000 son diferentes.

En segundo lugar se alega error en la apreciación de la prueba, por cuanto, a juicio del recurrente el segundo de los procedimientos se presentó días después del presente, por lo que no cabe hablar de litispendencia.

SEGUNDO

Así las cosas, y dejando sentado previamente que a la vista del escrito de impugnación del recurso, los demandados se aquietan a la resolución judicial combatida en lo que se refiere al resto de las excepciones procesales en su día alegadas, lo que significa que si se rechaza la excepción de litispendencia, deberá entrarse directamente a analizar el fondo de la cuestión debatida, vaya por delante que independientemente de la fecha de presentación de ambos procesos que en nada afecta a la existencia de la excepción alegada, es claro que lo que debe analizarse en el presente supuesto es si realmente, a la vista de las acciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 244/2002, 3 de Octubre de 2002
    • España
    • 3 Octubre 2002
    ...de renta, cuya insatisfacción dio origen a la resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de las mismas (SAP. de Córdoba de 24 de septiembre de 2001) y visto que el proceso pendiente respecto del cual se afirma la citada excepción (Menor Cuantía 280/2000 del Juzgado de 1ª Ins......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR