SAP Barcelona, 2 de Diciembre de 2002

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2002:12278
Número de Recurso23/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. JUAN MARINÉ SABE

En la ciudad de Barcelona, a dos de Diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Desahucio Precario nº 260/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Mataró, a instancia de D. Ernesto representado por el Procurador D. Francesc Mestres Coll, contra D. Jose Luis representado por la Procuradora Dª. Diana Duch Ramos; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de Julio de 2.001, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interposada per la representació processal Sr. Ernesto , contra el Sr. Jose Luis , sense perjudici que acudeixin al procediment declaratiu ordinari a fer ús del seu dret. No es condemna en costes a cap dels litigants, i cadascun d'ells suportará les seves, i les comunes seran sufragades per meitat".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DOS.VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El examen de lo alegado y probado en la primera instancia del juicio de desahucio por precario a que se contrae esta apelación, evidencia que, en función de los hechos si, como tiene dicho el Tribunal Supremo, la materia propia del juicio de desahucio obliga a contemplar, por una parte, la suficiencia del título del demandante para acreditar la posesión real que lo legitima para promoverlo, y, por otra, si el demandado es un ocupante por mera tolerancia o por el contrario tiene algún título que le vincule con el objeto o con el demandante y que justifique su permanencia en la posesión, no para dilucidar su eficacia o la plenitud de sus efectos, sino para evitar que al amparo de un proceso sumario y rápido que exige términos sencillos y claros en su planteamiento, se solventen situaciones complicadas que requieren una discusión más amplia y rodeada de mayores garantías, procediendo denegar el desahucio si del título invocado por el demandado resulta, a primera vista, cuando menos dudoso el derecho del actor a obtener la efectividad de su derecho a poseer, sin perjuicio de su discusión en el juicio declarativo correspondiente, por cuanto las cuestiones complejas afectantes al título salen del ámbito de este juicio sumario (S 10 de mayo de 1985); pero la diferenciación, a estos efectos entre "complejidad" y "no complejidad" de las respectivas relaciones jurídicas no siempre resulta fácil, y debe tamizarse y cuidarse de dónde procede la complejidad, o si ésta es rebuscada o artificiosa, para evitar que al amparo de supuestas complejidades la vía del desahucio quede enervada en muchos casos, mostrando la propia doctrina del Tribunal Supremo una orientación restrictiva, con acusado predominio numérico en la más moderna jurisprudencia de fallos contrarios a...

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