SAP Madrid 591/2005, 29 de Noviembre de 2005

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2005:13132
Número de Recurso667/2003
Número de Resolución591/2005
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

GUILLERMO RIPOLL OLAZABALRAMON BELO GONZALEZMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00591/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7009905 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 667/2003

Proc. Origen: JUICIO EJECUTIVO 380 /1996

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de COLLADO VILLALBA

Ponente: ILMO. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

CM

De: Constantino, Andrea, Rubén,

Yolanda.

Procurador: GONZALO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA, GONZALO RUIZ DE

VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA, GONZALO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA,

GONZALO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA.

Contra: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A

Procurador: JUAN ANTONIO VELO SANTAMARIA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ejecutivo número 380/1996, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Collado Villalba , seguidos entre partes, de una, como apelantes-demandantes don Rubén, doña Yolanda, don Constantino, doña Andrea, de otra como apelado- demandado Líneas y Redes Blasco, S.L. y de otra, como apelado-demandante Banco Santander Central Hispano S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el ILMO. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Collado Villalba, en fecha 19 de mayo de 2003, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando los motivos de oposición formulados por la representación procesal de LINEAS Y REDES BLASCO S.L., Constantino, Andrea, Rubén Y Yolanda ha lugar a seguir adelante la ejecución hasta hacer trance en los bienes embargados y con su producto entero y cumplido pago al actor de las responsabilidades reclamadas por importe de ciento noventa y siete mil ochocientos cincuenta y seis euros con dos céntimos (197.856'02¤), es decir, treinta y dos millones novecientas veinte mil cuatrocientas setenta y tres pesetas (32.920.473 Ptas.), de principal más intereses y costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 23 de mayo de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de noviembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en su esencia los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los presentes.

PRIMERO

La acción ejecutiva planteada por Banco Santander Central Hispano S.A. se funda como título en dos pólizas de afianzamiento de operaciones mercantiles, de fechas 22 de noviembre de 1993 y 15 de julio de 1994, por las que los ejecutados D. Constantino, Dña. Andrea, D. Rubén y Dña. Yolanda se constituyeron en fiadores de la sociedad de responsabilidad limitada Líneas y Redes Blasco hasta la cantidad máxima por todos los conceptos de 25.000.000 de pesetas en la primera póliza y de 10.000.000 de pesetas en la segunda. En ambas pólizas era objeto de afianzamiento las cantidades que el afianzado adeudase a la entidad bancaria o las que pudiese deberle en lo sucesivo, cualquiera que fuera el concepto de que procedieran y la forma en que la obligación hubiera sido contraída; estipulándose que la fianza, que se prestaba con carácter solidario, sería válida, sin limitación de tiempo, mientras subsistiese cualquiera de las deudas u obligaciones garantizadas; habiendo sido las dos pólizas intervenidas por Corredor de Comercio.

A la demanda se acompaña una certificación de saldo adeudado en la cuenta de efectos impagados, al 9 de mayo de 1996, ascendente a la cuantía de 5.734.473 pesetas; certificación intervenida por Corredor de Comercio a los efectos del artículo 1435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , adjuntándose igualmente una hoja contable de esta cuenta; y otra certificación del saldo adeudado en la cuenta de papel comercial, al 23 de mayo de 1996, que ascendía a la suma de 27.186.000 pesetas, intervenida también por Corredor de Comercio a los efectos del artículo 1435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , y presentándose asimismo una hoja contable de esta cuenta.

Despachada ejecución, los ejecutados fiadores se opusieron a la misma, alegando cuatro excepciones o motivos de nulidad, todos los cuales fueron rechazados en la sentencia objeto de ese recurso de apelación, insistiendo los apelantes en todas aquellas excepciones en su día opuestas.

SEGUNDO

Alegaron en primer lugar los ejecutados opuestos, al amparo del artículo 1467, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 , que el título en cuya virtud se había despachado la ejecución era nulo porque no se había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR