SAP Barcelona, 7 de Julio de 2000

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2000:9099
Número de Recurso1016/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS

D. VICENTE CONGA PEREZ

Dª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona; a siete de julio de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio ejecutivo, número 224/1992 seguidos por el Juzgado 1ª Instancia 4 Santa Coloma de Gramenet , a instancia de D/Dª BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A. representado/a por el/la Procurador/a D/Dª MANUEL GRAMUNT DE MORAGAS y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª Josep Antoni López, contra D/Dª COFET, S.A., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS BARIA MARTINEZ, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª Joaquím González y contra Dª María Cristina , D. Cornelio y D. Luis Angel , incomparecidos en esta alzada y representados en los Estrados del Tribunal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª COFET, S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de abril de 1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo el incidente de oposición a la ejecución planteado por la entidad COFET, S.A. contra BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A., imponiendo expresamente a la promotora del incidente el pago de las costas procesales causadas.".

SECUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. COFET, S.A. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de lavista pública el día 14 de junio de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

Sólo se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada en lo que no se opongan a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una adecuada resolución de la cuestión litigiosa han de hacerse las stes consideraciones fácticas, siempre con la limitación que ofrece un testimonio de particulares: 1) En Diciembre de 1992, la representación procesal del Banco Español de Crédito S.A., interpuso demanda de juicio ejecutivo, en reclamación de 18.958.783 ptas, saldo de la póliza de crédito de la que era titular la sociedad Cofet S.A., y avalistas solidarios D. Luis Angel , D. Cornelio y Dª María Cristina 2) En fecha 5 de Febrero de 1993 se dictó sentencia de remate, en la qué se acordaba seguir adelante la ejecución, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados en el procedimiento 3) El 28 de Julio de 1993, ante el Notario de Santa Coloma de Gramanet. D.Ignacio Diaz de Aguilar, Cofet S.A, Banesto y el Banco de Sabadell otorgaron la escritura de adjudicación para pago, y para lo que aquí importa la primera reconocía deber al Banco Español de Crédito, la cantidad de 20.774.697 ptas, haciendo constar que el presente otorgamiento tenía carácter transaccional, tendente a evitar los inconvenientes para ambas partes que se derivarían de la ejecución de la sentencia dictada en el presente juicio ejecutivo, y se cedían en pleno dominio a aquellas dos entidades bancarias para pago las plazas de aparcamiento que se describían, y en la proporción que se fijaba, expresando que la adjudicación se hacía por vía de comisión o encargo para el pago de la cantidad debida y en consecuencia, las adjudicatarias quedaban...

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