SAP Madrid, 22 de Marzo de 2000

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2000:4483
Número de Recurso474/1998
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre juicio ejecutivo, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado DON Pedro Miguel representado por el Procurador Sr. Otones Puentes y defendida por la Letrada Doña Mercedes García Sánchez y de otra, como apelada demandante BANCO PASTOR, S.A. representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Puyol y defendido por el Letrado Don Manuel Mañas Gómez y como apelados demandados DON Fidel y C Y D FOTOCOMPOSICIÓN, S.L. que por sus incomparecencias ante este Tribunal se han entendido las actuaciones en los Estrados del mismo, seguidos por el trámite de incidentes.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús C. Rueda López .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 22 de octubre de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a Pedro Miguel , Fidel y C Y D FOTOCOMPOSICIÓN, S.L., y con su producto entero y cumplido pago ala parte actora, de las responsabilidades por que se despachó la ejecución, la cantidad de 1.996.665 pesetas, importe del principal, comisión e intereses pactados hasta la fecha invocada; y además al pago de los intereses de demora también pactados y las costas, a cuyo pago debo condenar y condeno expresamente a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron oportunamente las partes excepto Don Fidel y C y D Fotocomposición, S.L., substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 16 de marzo de 2000, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada en su día por la parte actora ejecutante la acción ejecutiva fundamentada en el artº. 1429 6º LEC dirigida contra la entidad deudora principal y los fiadores Sr. Fidel y Pedro Miguel en la póliza de liquidación, responsabilidad y garantía de operaciones mercantiles suscrita el 27 de abril de 1993, y despachada ejecución en la instancia, se procedió al requerimiento de pago, embargo y citación de remate de los codemandados, y especialmente del ahora apelante Sr. Pedro Miguel , no compareciendo en los autos ni formulando por tanto oposición, por lo que fueron declarados en rebeldía, dictándose a continuación sentencia de remate, contra la que se interpuso el recurso que esa ahora objeto de examen por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la alegada vulneración del último párrafo del artº. 1435 LEC en cuanto a la notificación del saldo deudor reclamado, en haberse desvinculado el recurrente de la sociedad avalada, por haberse intentado la práctica de la citación de remate en distintos domicilios sin aplicarse lo dispuesto en el artº. 1444 en relación con el 1460 LEC, no ser fiador de las cambiales ni haber...

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