SAP Barcelona, 30 de Septiembre de 2003

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2003:4911
Número de Recurso276/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ejecutivo nº 408/1998, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona, a instancia de CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, contra Dª. Elvira , Dª. Frida , IGNORADOS HEREDEROS DE D. Millán y HERENCIA YACENTE DE D. Millán .; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Mayo de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la oposición formulada por la representación de Dña. Elvira basada en la falta de legitimación pasiva de los demandados, debo declarar y declaro no haber lugar a pronunciar sentencia de remate, debiendo alzarse los embargos trabados en este proceso ejecutivo. Todo ello con expresa condena en costas a la demandante-ejecutante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de Septiembre de 2003.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No es propiamente que, según se razona en la sentencia apelada, carezcan de legitimación pasiva en este procedimiento las ejecutadas en su condición de herederas de D. Millán , prestatario y a su vez tomador del seguro de vida vinculado a la póliza de préstamo en virtud de la cual se despachó la presente ejecución (v. documentos unidos a los folios 20 y 21 y 88 a 90 de los autos). Porque, como argumenta Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, no se ha producido la novación de la primitiva obligación del prestatario a consecuencia de su fallecimiento ni, por tanto, la liberación automática de sus herederas.

Y, en respuesta a la correspondiente alegación efectuada por la demandada comparecida Dª Elvira en el escrito de oposición al recurso de contrario formulado, se ha de poner de manifiesto que también tendrían legitimación dichas herederas para exigir a Vida Caixa que cumpla la prestación, por tanto, que abone el importe pendiente del préstamo a la beneficiaria, esto es, a la aquí ejecutante. Porque son la prestamista y la...

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