SAP Girona 25/2001, 17 de Enero de 2001

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2001:95
Número de Recurso493/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2001
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA N° 25/2001

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

Don JOAQUIM MIQQEL FERNÁNDEZ FONT

Don JAIME MASFARRÉ COLL

Girona, diecisiete de enero de dos mil uno

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación n° 493/2000, en el que ha sido parte apelante

ASSEGURANCES TÉCNIQUES MONEMAR S.A., representada esta por el Procurador D. CARLOS

JAVIER SOBRINO CORTES, y dirigida por el Letrado D. ALBERT ABOS ARAGUAS; y como parte

apelada BANQUE PSA FINANCE HILDING, representada por el Procurador D. FRANCESC DE

BOLOS PI, y dirigida por el Letrado D. JORDI NIN SERRANO. Y en situación procesal de rebeldía

Dña. Erica .

ANTECEDENTE DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera instancia Instrucción n° 2 Olot, en los autos JUICIO EJECUTIVO n° 202/1999, seguidos a instancias de BANQUE PSA FINANCE HILDING, representado por el ProcuradorDña. LLUISA PASCUAL y bajo la dirección del Letrado D. MAGIN FORTUNY SOLANO, contra ASSEGURANCES TÉCNIQUES MONEMAR S.A., y DÑA. Erica , representados por el Procurador D. JOAN

  1. PONS ARAU, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando los pedimentos de la demanda interpuesta por la representación procesal de Banque PSA Finance Holding, contra Agencia y Asegurances Tecniques Monemar, S.L. y contra Erica , mando seguir adelante con la ejecución despachada que lo ha de ser por la cantidad de 2.206.785 Pts más intereses y costas.".

SEGUNDO

La relacionada Sentencia de fecha 22 de junio de 2000, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos de los demás trámites, se señalo día para la vista alzada, que tuvo lugar el día 10 de enero de 2001, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reiterados en la alzada los motivos de oposición de nulidad del juicio por iliquidez de la deuda ( art. 1467.2 LEC) y la existencia de "pacto de espera", han de ser estos rechazados por los mismos argumentos desarrollados en la sentencia apelada, ya que no se estableció pacto de liquidez y la deuda es líquida "per se", dado que la cantidad exigible deriva de una simple operación aritmética, lo que se desprende de la condición general 10°.2 de la póliza de vencimiento anticipado del contrato que faculta a la sociedad financiadora, en caso de impago por la arrendataria de dos cuotas pactadas, para exigir el importe nominal de la totalidad del precio contractual pendiente, es decir, de todos los recibos impagados, vencidos y por vencer, cláusula válida en base al principio de autonomía de la voluntad consagrado en el art. 1255 del Código Civil.

Igualmente ha de ser rechazado el "pacto de espera" por la negativa de su realidad por la parte...

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