SAP Toledo 412/2002, 11 de Diciembre de 2002

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APTO:2002:1235
Número de Recurso279/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución412/2002
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 279/02, dimanante del juicio ejecutivo número 175/00 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Talavera de la Reina, en el que son partes, como apelante, OLIVAR GRANDE S.L., representado por el Procurador Sr. Villagarcía Sánchez y dirigido por el Letrado Sr. González Sánchez, y, como apelado, SERRANO Y TELJU S.A., representado por la Procuradora Sra. Parra Martín y dirigido por el Letrado Sr. Loaisa Gálvez; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO J. TASENDE CALVO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 14 de mayo de 2002, recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Que estimando en parte la demanda presentada por la entidad "Serrano y Telju S.A." contra la mercantil "Olivar Grande S.L.", debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes embargados propiedad de la demandada, y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora de la cantidad de ocho mil doscientos cincuenta y dos euros con cuarenta céntimos (8.252,40 euros), más con sus intereses y costas, a cuyo pago debocondenar y condeno expresamente a la parte demandada ".

TERCERO

Contra dicha resolución, el Procurador Sr. Recio del Pozo, en representación de OLIVAR GRANDE S.L., interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, presentando la parte apelada escrito de oposición a dicho recurso, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 26 de noviembre del actual, a las 11'00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación formulado por la entidad ejecutada contra la sentencia del Juzgado, parcialmente estimatoria de la demanda, alega como primer motivo de impugnación la infracción por no aplicación de los arts. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, y 1464-8ª de la LEC. de 1881, aplicable por razones de temporalidad al presente juicio ejecutivo, al no apreciar la sentencia apelada la excepción de novación planteada en el escrito formalizador de la oposición. Para la adecuada resolución del motivo debemos partir, como hechos documentalmente acreditados e incontrovertidos, de que la letra de cambio objeto de ejecución, por importe de 1.781.549 pts, fue librada por la actora y aceptada por la demandada apelante, sin que hubiera sido pagada por ésta a su vencimiento, el 15 de julio de 1998, lo que motivó su sustitución por otras tres cambiales, aportadas con la contestación a la oposición, libradas por la actora el 30 de julio de 1998 y aceptadas por la ejecutada, con fecha de vencimiento del 30 de septiembre de 1998 una de ellas, por importe de 686.542 pts, y del 25 de octubre del mismo año las otras dos, por valor de 186.542 pts y 500.000 pts., conviniendo expresamente las partes, según documento obrante al folio 45 de los autos, que, con estos tres efectos más 500.000 pts abonadas por la demandada a la actora en efectivo, "se renueva" la primera letra vencida, que sirve de título a la presente ejecución cambiaria. En definitiva, la cuestión planteada se reduce a determinar si este acuerdo de renovación supuso la novación extintiva del crédito cambiario documentado en la letra ejecutada, debiendo prosperar la excepción opuesta por la recurrente, o si, por el contrario y según sostiene la actora, la renovación entraña una novación meramente modificativa que persigue un aplazamiento o prórroga en el vencimiento de la obligación.

Para que se produzca el efecto extintivo de la obligación que caracteriza a la novación propia (art. 1156 C), creándose una nueva obligación que sustituye o deroga a la primitiva, es necesario que, además de darse alguna disparidad o "aliquid novi" entre las dos obligaciones sucesivas, que puede afectar tanto a los sujetos como al objeto (art. 1203 CC), exista el "animus novandi" o voluntad de operar la extinción de la obligación primitiva y su sustitución por otra, manifestándose esta voluntad, bien de forma expresa, cuando "así se declare terminantemente", bien de forma tácita, cuando "la antigua y la nueva sean de todo punto incompatibles" (art. 1204 CC). De acuerdo con estos...

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