SAP Girona 23/2000, 18 de Enero de 2000
Ponente | José Isidro Rey Huidobro |
Número de Resolución | 23/2000 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona |
Girona, a 18 de enero de 2000
El Ilmo.. Sr. Magistrado, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del Jdo. 1ª Insta. e Instr. Nº 2 Girona, en el juicio de faltas nº 258/99, seguido por circular sin seguro obligatorio habiendo sido partes: como apelante P.D.B..
En la expresada sentencia se estimaron como probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el día 16 de abril de 1999, P.D.B. conducía el vehículo Renault Clio con matrícula GE-XXXX-AN por la calle Sant Daniel de Girona y careciendo de seguro de responsabilidad civil que cubriera dicha actividad y que estuviera en vigor en la fecha señalada
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a P.D.B., como autora de una falta del artículo 636 C.P., a la pena de 30 días multa con una cuota diaria de 1.500 pesetas que deberá satisfacer en su integridad una Vez firmeesta sentencia, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas previa excusión de sus bienes; así corno al pago de las costas causadas."
El recurso se interpuso contra la sentencia de fecha 30/09/99 y por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, habiéndose tramitado de conformidad con los artículos 976, 795 Y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la redacción dada por la Ley 10/1992, de 30 de abril, de medidas urgentes de reforma procesal.
Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Según se desprende de lo obrante en la causa, la denunciada P.D.B. no citada en forma para asistir a la celebración del Juicio de Faltas, pues la diligencia de citación en la dirección que figura en la Cédula que obra al folio 11, resultó negativa tal y como figura en la diligencia obrante al folio 12; y la citación en Llagostera una vez que por la Policía Municipal de dicha localidad se averiguase y comunicase el nuevo domicilio al Juzgado, resultó igualmente negativa, pues según figura al folio 20 las gestiones de dicha Policía no resultaron eficaces, de forma que el juicio de faltas celebrado se hizo en ausencia de la denunciada que...
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