SAP Las Palmas 314/2007, 26 de Noviembre de 2007

PonenteYOLANDA ALCAZAR MONTERO
ECLIES:APGC:2007:3038
Número de Recurso196/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución314/2007
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

S E N T E N C I A

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de Noviembre de 2.007.

Vistos por la Ilma. Doña Yolanda Alcázar Montero, Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 164/2006, del Juzgado de Instrucción nº Uno de Puerto del Rosario y que han dado lugar a la formación del Rollo de Apelación nº 196/2007, seguidos entre partes, como apelante, D Antonio y d. Claudio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Puerto del Rosario, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 2 de Abril de 2007 cuyo fallo absolvía a los denunciados de la falta que se les imputaba, por considerar que la misma había prescrito.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación de los denunciantes, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos pendientes para dictar sentencia.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

Se acepta el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante alega como motivo de su recurso la no existencia de prescripción de la falta de imprudencia imputada.

El Código Penal establece en el artículo 131 (actualmente modificado por la LO 15/03 ) el plazo de prescripción de los delitos y faltas, que, en el presente caso, es de seis meses. Y a tenor de lo establecido en el artículo 132.2 del Código Penal, "la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento...".

Como ha señalado con reiteración al Jurisprudencia (V.gr. SSTS 30 de Junio de 2000 y 1 de Julio de 2005 ) la prescripción significa la expresa renuncia, por parte del Estado, del derecho a juzgar, en razón a que el tiempo transcurrido borra de alguna manera los efectos de la infracción, institución de carácter puramente material o de derecho sustantivo, ajena por tanto a las exigencias procesales de la acción persecutoria. Otras resoluciones se pronuncian a favor de la doble naturaleza, sustantiva y material, del instituto de la prescripción.

Transcurrido un plazo razonable, fijado por la norma (art 131 CP ), desde la comisión del delito, la pena ya no es precisa para la pervivencia del orden jurídico, ya no cumple sus finalidades de prevención social. Quiere ello decir que el «ius puniendi» viene condicionado por razones de orden público, de interés general o de política criminal, de la mano de la ya innecesariedad de una pena y de cuanto el principio de mínima intervención representa (ver las Sentencias de 4 de junio EDJ 1993/5360 y 12 de marzo de 1993 EDJ 1993/2466 ). En...

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