AAP Madrid 401/2003, 22 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:9016
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución401/2003
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

2

Juicio de Faltas nº 28/2003

Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada

Rollo de Sala nº 228/2003

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 401/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

SECCIÓN CUARTA

)

ILMO. SR. MAGISTRADO

)

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

)

En Madrid, a veintidós de julio de dos mil tres.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de 5 de marzo de 2003 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Fuenlabrada en el juicio de faltas nº 28/2003; habiendo sido partes, de un lado como apelantes Erica y Augusto , y de otro como apelados el Ministerio Fiscal y Estela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: "UNICO.- Que el 23 de julio de 2002 en el Polideportivo Naranjo de Fuenlabrada (Madrid), por unas desavenencias laborales en un Bar de la denunciada Erica y unas pintadas que aparecieron contra su marido en el Bar hechas pro unos menores, a instancias de la denunciante, la denunciada Erica y su hijo Augusto agredieron a la denunciante tirándola al suelo y causándole lesiones de las que tardó en curar 30 días con 3 de impedimento y una secuela de hombro doloroso".

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Erica y Augusto , como autores responsables de una falta del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa a razón de 6 euros diarios con arresto sustitutorio del artículo 53 del Código Penal para cada uno de ellos y a que indemnice solidariamente a Estela en la cantidad de 900 euros por lesiones y secuelas sufridas, y al pago de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Erica y Augusto se interpuso recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba interesando su libre absolución.

TERCERO

Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, trámite en el que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y la defensa de Estela , no haciendo alegaciones las...

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