SAP Almería 68/2006, 3 de Marzo de 2006

PonenteJUAN RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APAL:2006:190
Número de Recurso14/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución68/2006
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 68/2006

En la ciudad de Almería, a tres de marzo de dos mil seis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida unipersonalmente por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN RUIZ RICO RUIZ MORON, ha visto en grado de apelación, Rollo nº 14 de 2006, el Juicio de Faltas nº 162 de 2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de El Ejido por falta de desobediencia, siendo apelante Baltasar cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan como relación de trámite y antecedentes de hecho los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de El Ejido en los referidos autos de Juicio de Faltas, se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2005, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Que el día 15 de marzo de 2005, el denunciado se presentó en la Comisaría de Policía de El Ejido, exigiendo de forma alterada y dando voces la entrega de su vehículo, ante lo cual por los agentes allí presentes se le invita a que se calme, momento este en el que el denunciado al intentar acceder a las dependencias internas, arremete a uno de los agentes, el denunciante, que intenta impedírselo, llegando a morder en la mano a este agente, el cual no resultó lesionado".

TERCERO

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Baltasar a la pena de 60 días de multa con cuota diaria de 6 euros ( 360 euros) así como a las costas procésales".

CUARTO

Por Baltasar se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos interesando en su escrito la revocación de la sentencia de primera instancia y que en su lugar se dicte otra que declare la nulidad del juicio. Del recurso se dio traslado a la otra parte personada quien solicitó la confirmación de la sentencia.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal donde se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia y se trajeron los autos para sentencia. Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso plantea como primera cuestión la nulidad de actuaciones por no haber sido citado a juicio el denunciado con las formalidades legalmente previstas, por tanto a ella hemos de referirnos por las consecuencias que acarrearía su estimación.

Respecto a las citaciones a juicio, el Tribunal Constitucional ha establecido la siguiente doctrina: "Las garantías procésales a que alude el art. 24.2 deben respetarse, no sólo en el conjunto del procedimiento, sino también en cada una de sus ases (S 13/1981 de 22 abril); más en concreto, de manera reiterada, se ha manifestado sobre la necesidad de que todo proceso esté presidido por una efectiva contradicción para que se entienda cumplimentado el derecho a la defensa,...

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