SAP Barcelona 965/2007, 28 de Noviembre de 2007

PonentePEDRO MARTIN GARCIA
ECLIES:APB:2007:12996
Número de Recurso211/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución965/2007
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 299/06.

Rollo de Apelación núm. 211/07

Juzgado de Instrucción nº. 4 de Mataró

S E N T E N C I A NÚM. 965

En Barcelona, a veintiocho de Noviembre del dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 299/06. Rollo de Sala núm. 211/07, sobre faltas contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 4 de los de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Luis Pedro, defendido por la Letrada Doña Laura Sánchez Cortés, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Don Valentín, defendido por el Letrado Don Ignasi Colomer Giralt.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo

- Con fecha 13 de Julio del 2007, y por el Juzgado de Instrucción nº. 4 de los de Mataró, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 299/06, cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero

- Apelada la sentencia por Don Luis Pedro, y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 14 de Noviembre del 2007, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales, excepción hecha del plazo para su resolución, habida cuenta de la carga competencial actualmente afectante a este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionarán.

Segundo

- Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal 'ad quem' a revisar la valoración probatoria del Juez 'a quo', el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, en principio y por punto general, que la valoración probatoria realizada por el Juez de Instrucción -- a quien legalmente corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el juicio oral, apreciación que será en conciencia y que comprenderá además las razones expuestas por el Ministerio Fiscal y por las demás partes, o sus defensores, así como lo manifestado por los propios acusados : art. 973 de la L.E.Crim. --, deba respetarse, con la única excepción que la conclusión probatoria de que se trate carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el correspondiente juicio verbal de faltas.

Tercero

- La desestimación de los tres primeros motivos del recurso de apelación formalizado por Don Luis Pedro -- que denuncian vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia, error en la apreciación de las pruebas por parte del Juez 'a quo' e infracción del...

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