SAP Barcelona 500/2007, 26 de Julio de 2007

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2007:6748
Número de Recurso77/2006
Número de Resolución500/2007
Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA DE BARCELONA

Sección Décima

Rollo de apelación nº 77-06

Juicio de faltas nº 1309-06

Juzgado de instrucción 6 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

En Barcelona, a 23 de JULIO 2007

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D, ANDRES SALCEDO VELASCO, Magistrado de la Sección Décima de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas derivado del procedimiento urgente expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Benedicto contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 17.10.06.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente, en lo que interesa a la apelación: "FALLO: Que debo condenar y condeno a, Benedicto como autor de una falta de DAÑOS a la pena de 20 DÍAS de con una cuota diaria de 8 euros;por cada dos cuotas que deje de satisfacer será privado de un día de libertad. Y al pago de las costas propias de un juicio de faltas. Asimismo deberá indemnizar a Clara en la suma de 100 euros.

SEGUNDO

Admitido el recurso, presentado escrito de impugnación al mismo, se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto, atendidas las causas de atención preferente del Tribunal.

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El recurso, aceptando el Tribunal los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no contradigan cuanto se dirá, debe ser desestimado por las siguientes razones.

PRIMERO

La recurrente se limita en su manuscrito de apelación a negar los hechos y señalar al testigo Conca como amigo de Clara. En la simplicidad del recurso debe entenderse que combate los hechos declarados probados y la multa impuesta

Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquella, apreciando además las razones expuestas por la acusación y por la defensa, y lo manifestado por las partes (art. 741 LECRIM ) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto...

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