SAP Madrid 211/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2007:8237
Número de Recurso198/2007
Número de Resolución211/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 198/2007.

JUICIO DE FALTAS Nº 798/2006.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 19 DE MADRID.

S E N T E N C I A Nº :

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

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En Madrid a 24 de Mayo de 2007.

VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, de fecha 22 de Diciembre de 2006, en la causa citada al margen, siendo parte apelante Dª. María Inés y parte apelada el M. Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 22 de Diciembre de 2006, siendo su relación de hechos probados como sigue: "UNICO.- El pasado 9 de Junio de 2005, María Inés, compareció en la Comisaria de Policia de Chamberi, y denunció a Luis Enrique y a Concepción, por una presunta agresión ocurrida el día 4 de junio de 2005, en la que refiere haber sufrido lesiones, pero no acudió al centro de salud hasta el dia 7 de junio de 2005. Los denunciados niegan los hechos, la testifical practicada no acreditan la agresión, y la denunciante, no propone prueba alguna que acredite la agresión", y siendo su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Luis Enrique y Concepción de la falta de que se les acusaba, declarando de oficio las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Dª. María Inés recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 23 de Abril de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la resolución del recurso la audiencia del día 23 de Mayo de 2007, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª. María Inés se recurre en apelación contra la sentencia dictada en la primera instancia del presente procedimiento por considerar que en dicha sentencia se incurre en error en la apreciación de la prueba.

La sentencia recurrida no consideró probada la participación de los denunciados, Luis Enrique y Concepción, en los hechos objeto de enjuiciamiento. Resultando de la lectura de dicha sentencia que de las declaraciones de las partes y de la testifical, pruebas practicadas con inmediación judicial en el acto del juicio oral, así como de los informes médicos y sanidad del Médico Forense, no se deducía que la ahora apelante hubiera sido objeto de una agresión por parte de Luis Enrique y Concepción. Resultando de las alegaciones de la parte recurrente que lo que ésta pretende es que este Tribunal de apelación...

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