AAP Madrid 672/2003, 8 de Octubre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:10906 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 672/2003 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO DE APELACION Nº 403/03 RJ
JUICIO DE FALTAS Nº 629/02
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 8 de Móstoles (actual J. nº 1 de 1ª
Instancia)
S E N T E N C I A
Nº :672/03
En Madrid a ocho de octubre de dos mil tres.
VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 8 de Móstoles con fecha veinticinco de junio de dos mil tres, en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Marcelino y parte apelada D. Luis Pablo y el Ministerio Fiscal.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 8 de Móstoles, con fecha veinticinco de junio de dos mil tres, en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que :" El día 21 de julio de 2002 el acusado Marcelino causó de forma intencionada daños en el lateral derecho del vehículo matricula W-....-WQ propiedad de Luis Pablo , los cuales han sido tasados en autos en la cuantía de 290 euros
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Marcelino como autor de la falta descrita a la pena de diez días multa, a razón de una cuota de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de las costas del juicio, y a que indemnice a Luis Pablo en la cantidad de 290 euros."."
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Marcelino , recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 403 de 2.003 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
II.
III.H E C H O S P R O B A D O S
Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.
Se ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la sentencia impugnada y,
Es al Juez "a quo", por su propia función, a quien incumbe establecer a efectos decisorios la resultancia fáctica materialmente relevante en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, (art.741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), tras apreciar, en conciencia, las pruebas practicadas dentro de un juicio que aún siendo susceptible de una doble instancia en la que...
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