SAP Santa Cruz de Tenerife 441/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2007:1471
Número de Recurso169/2007
Número de Resolución441/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA 441

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2007.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. Francisca Soriano Vela de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS INMEDIATO nº 0000033/2007 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Juan, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de GRANADILLA DE ABONA, resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS INMEDIATO, con fecha 08 de Abril de 2007, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Absuelvo a D. ª Alicia, D. ª Julieta y D. ª Regina de los hechos del presente procedimiento, imponiéndose las costas de oficio. ".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " ÚNICO.- El 26 de marzo de 2007 D. Juan se presentó en la entrada de la vivienda de D. ª Alicia, D. ª Julieta y D. ª Regina sobre las 11:30 de la noche y tocó al portero electrónico para pedirles que bajaran el volumen de la televisión. D. ª Julieta contestó al telefonillo y las partes comenzaron una discusión que finalizó con una llamada a la Policía Local para que se personara en el lugar. ".

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la vista de apelación que tuvo lugar el 20 de Junio de 2007.

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Granadilla, recurso que se fundamenta en : a) infracción de precepto legal por inaplicación del artículo 620.2 del Código Penal y b) error en la apreciación de la prueba.

El recurso interpuesto lo es contra una sentencia absolutoria dictada en primera instancia. El Tribunal Constitucional ha sentado una nueva doctrina a partir de la sentencia 167/2002, de 18 de septiembre, orientada a restringir la revisión probatoria en contra del reo.Los nuevos criterios restrictivos sobre la extensión del control del recurso de apelación implantados por la sentencia del Tribunal Constitucional se han visto reafirmados y reforzados en resoluciones posteriores del mismo Tribunal. de forma que, incluso en los supuestos en que se trate de apreciar pruebas materiales o reales junto con otras de carácter personal que dependen de los principios de inmediación y contradicción,...

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