SAP Ciudad Real 51/2000, 16 de Febrero de 2000

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APCR:2000:271
Número de Recurso356/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2000
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA N U M. 51/ 2000

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dña CARMEN CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña SOLEDAD SERRANO NAVARRO

En Ciudad Real, a dieciséis de febrero del año dos mil.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto los presentes recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 344/1998 del Juzgado de l Instancia núm. 2 de Puertollano( Ciudad Real ) por el a demandante Carlos Manuel , representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Ana Ossorio González y asistido del Letrado Sr. González Gómez, siendo parte apelada "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA", representada por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Alba López y asistida del Letrado Sr. Cantos Rodríguez; siendo ponente el Ilmo. Magistrado Do JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Puertollano (Ciudad Real) se dictó sentencia, el pasado día 10 de julio de 1999 , cuya parte dispositiva dice:" Que, debía desestimar y desestimaba la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Isabel Pérez Fernández, en nombre y representación de D. Carlos Manuel , contra la entidad aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILÍSTICA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente López Garrido, con imposición de costas a la parte actora".

Segundo

Contra la referida sentencia la parte actora formuló recurso de apelación. Emplazadas las partes ante esta Sala, comparecieron las personadas; una vez sustanciado el trámite de instrucción, se celebró la vista prevista en la Ley el 27 de enero del año 2000 .Tercero.-En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El actor en este procedimiento reclama a la aseguradora demandada el importe de los gastos de asistencia jurídica derivados del Juicio de Faltas en que intervino como parte perjudicada y que necesitó contratar porque la otra parte interviniente en ese proceso penal estaba también asegurado por dicha demandada, existiendo el conflicto de intereses a que hace referencia el párrafo segundo del art. 74 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS ) La sentencia de primera instancia rechazó tal pretensión por entender que, circunscribiéndose el contrato suscrito por el actor con la demandada exclusivamente a la responsabilidad civil de terceros, esa dirección jurídica, a la que hace mención el art. 74 de la LCS como parte de la prestación de ese seguro, sólo procede prestarla cuando al asegurado se le efectúe una reclamación, y únicamente si hay otra persona contra la que se formula reclamación y la aseguradora es la misma, entraría en aplicación lo dispuesto por ese segundo párrafo del art. 74. Como en el caso de autos el actor fue parte perjudicada en ese Juicio de Faltas y la contraparte estaba también asegurada por la...

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